III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-20746)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 133947

– No ceder sus credenciales de acceso a organismos, instituciones o particulares.
– Custodiar y mantener las credenciales de acceso con la debida diligencia para
asegurar su seguridad, confidencialidad y uso personal e intransferible.
– Gestionar y mantener actualizados los datos referentes a su unidad, responsables
funcionales y del conjunto usuarios de su ámbito, así como su configuración. A tal efecto
nombrará responsable o responsables encargados de la asignación, gestión y
mantenimiento de los perfiles de usuarios.
– Nombrar un equipo que canalice y filtre las peticiones de asistencia al Imserso, de
los usuarios de su ámbito.
– Mantener actualizados y válidos los accesos securizados a través de la red SARA.
Quinta. Requisitos de seguridad y confidencialidad en los accesos.
La consulta y el acceso a la información proporcionada por la aplicación Baredi
cumplirá con la normativa de protección de datos de carácter personal y deberán
realizarse con una finalidad concreta.
Serán de obligada aplicación las condiciones de seguridad establecidas en el Real
Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad.
Las comunicaciones e interconexiones entre Imserso y la Diputación Foral de
Gipuzkoa se realizarán, únicamente, a través de la red SARA y con accesos
autenticados, siendo estos mediante certificado electrónico de servidor en el caso de las
comunicaciones máquina-máquina.
En cada Administración existirá un órgano que determinará las personas usuarias y
aplicaciones de su respectiva administración que tendrán acceso a la aplicación y a los
datos que se puedan obtener.
Sexta.

Acceso a la aplicación.

El Imserso mantendrá una aplicación web a través del cual se realiza el acceso a la
aplicación.
Séptima.

Auditoría.

Todos los tratamientos y transmisiones que se realicen mediante la aplicación Baredi
y su sistema de interoperabilidad quedarán registradas, incluyendo fecha, usuario y otra
información de contexto.
Este registro de información tiene por objeto proveer un módulo de auditoría, que
realizará el responsable de la gestión de la aplicación. Dicho módulo, proporcionará
información acerca de quién es el usuario responsable de la creación o de la última
modificación o eliminación de los datos de la aplicación de baremo, así como aquella
información tendente a garantizar la disponibilidad y recuperación de las transmisiones
de datos realizadas, a través del sistema de interoperabilidad, entre los organismos
administrativos.

1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio
será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo
establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como
Comisión de Seguimiento del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes
3. La comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título

cve: BOE-A-2023-20746
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento.