II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD DE MADRID. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20715)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 133733

Administración de Justicia y publicada en la página web de la Comunidad de Madrid. La
misma estará integrada por:
a) Tres funcionarios de grupo A1 y A2 de la Comunidad de Madrid, de los que uno
será nombrado Presidente y el otro Secretario de la Comisión y un funcionario del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa propuestos por la Administración
b) Dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa a
propuesta de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de
Administración de Justicia.
Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comisión la participación
como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada le sustituirá con voz y voto.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes que, en caso de ausencia
justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo
ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
convocados.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad
convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante
Resolución, que se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.
La Comisión de Valoración podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de
baremación, la documentación que estime necesaria para la correcta valoración de los
méritos alegados.
La Comisión de Valoración en su funcionamiento se regirán por lo establecido en la
sección 3.a) del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.

1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido la
mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate
en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo, si este
último fuese distinto, primará el de mayor categoría profesional.
2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidato, con expresión
de la puntuación obtenida en cada fase.
3. Este acuerdo será expuesto en la publicada en la página web de la Comunidad
de Madrid y contra el mismo, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de
diez días contados a partir del día de su publicación.
4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en
relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de candidato que
elevará a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la
Administración de Justicia quien dictará la resolución definitiva. La resolución del
concurso se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octavo. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquel funcionario que
hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a éste si

cve: BOE-A-2023-20715
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Séptimo. Adjudicación de puesto de trabajo.