II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-20711)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario para el año 2023 y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 133605
Séptima. Valoración de méritos.
El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los y las concursantes de los
requisitos que figuren en esta convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan, y
valorará los méritos conforme a lo establecido en las bases cuarta a sexta.
La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página
web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a igual fecha que la de esta
convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las
personas concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal, salvo por lo que
respecta a los méritos del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
que se acreditarán y valorarán conforme a lo arriba indicado.
La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará
con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.
Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el
tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación
autonómica si existieran. Respecto a los puestos en que no existan méritos autonómicos,
el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y específicos, si
existieran.
El tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva,
entrevista con los o las concursantes que considere conveniente, para la concreción de
los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la
entrevista, el tribunal notificará a las personas afectadas, al menos con seis días de
antelación, la fecha, lugar, y hora de su celebración.
En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación total,
el empate se resolverá en favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación global por
méritos específicos. De mantenerse el empate, éste se resolverá conforme a la mayor
puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continuase el empate, se acudirá a la
puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según
el orden de enumeración del artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y, en
última instancia, en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Octava. Propuesta de resolución.
Efectuadas por el tribunal la exclusión y puntuación final de las personas
concursantes, elevará al órgano correspondiente de la corporación, que tenga atribuida
la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución
comprensiva de todos las personas que cumplan los requisitos de participación y sus
puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de
personas excluidas.
La corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el
tribunal de valoración.
Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los y las concursantes y
comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de las personas no excluidas.
La resolución del concurso será remitida electrónicamente a la Dirección General de
la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Este plazo es improrrogable, declarándose desierto todo aquel puesto cuya
adjudicación no haya sido comunicada dentro del mismo, en la forma indicada y a través
cve: BOE-A-2023-20711
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Resolución.
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 133605
Séptima. Valoración de méritos.
El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los y las concursantes de los
requisitos que figuren en esta convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan, y
valorará los méritos conforme a lo establecido en las bases cuarta a sexta.
La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página
web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a igual fecha que la de esta
convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las
personas concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal, salvo por lo que
respecta a los méritos del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
que se acreditarán y valorarán conforme a lo arriba indicado.
La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará
con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.
Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el
tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación
autonómica si existieran. Respecto a los puestos en que no existan méritos autonómicos,
el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y específicos, si
existieran.
El tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva,
entrevista con los o las concursantes que considere conveniente, para la concreción de
los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la
entrevista, el tribunal notificará a las personas afectadas, al menos con seis días de
antelación, la fecha, lugar, y hora de su celebración.
En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación total,
el empate se resolverá en favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación global por
méritos específicos. De mantenerse el empate, éste se resolverá conforme a la mayor
puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continuase el empate, se acudirá a la
puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según
el orden de enumeración del artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y, en
última instancia, en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Octava. Propuesta de resolución.
Efectuadas por el tribunal la exclusión y puntuación final de las personas
concursantes, elevará al órgano correspondiente de la corporación, que tenga atribuida
la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución
comprensiva de todos las personas que cumplan los requisitos de participación y sus
puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de
personas excluidas.
La corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el
tribunal de valoración.
Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los y las concursantes y
comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de las personas no excluidas.
La resolución del concurso será remitida electrónicamente a la Dirección General de
la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Este plazo es improrrogable, declarándose desierto todo aquel puesto cuya
adjudicación no haya sido comunicada dentro del mismo, en la forma indicada y a través
cve: BOE-A-2023-20711
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Resolución.