II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-20711)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario para el año 2023 y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 133604
d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde radique el
destino definitivo del o la cónyuge con condición de empleado público de carácter fijo, o
bien en un término municipal colindante con el mismo, y siempre y cuando el o la
concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.
6.º Respecto del apartado 2.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo:
a) Se deberá acreditar que se ostenta la tutela del o la menor y presentar
declaración responsable sobre la necesidad de conciliación.
b) No se tendrán en cuenta a estos efectos los acogimientos de carácter temporal.
c) La residencia del o la menor debe acreditarse documentalmente, a través del
padrón actualizado de habitantes. Necesariamente debe haberse establecido en fecha
anterior a la de la convocatoria del presente concurso.
d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el o la
menor, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y
cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios
anteriores.
7.º Respecto del apartado 2.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo. Se deberán acreditar todos los extremos siguientes:
a) La relación por consanguineidad o afinidad de hasta segundo grado.
b) El certificado de discapacidad y la correspondiente documentación expedida por
autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el
familiar que tiene la condición de discapacitado no puede valerse por sí mismo.
c) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el
familiar que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, o bien
en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el o la
concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.
Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.
La puntuación de los méritos correspondientes a las especialidades de las
comunidades autónomas se fija por cada una de ellas y alcanza como máximo un 15%
del total de puntuación de los y las concursantes, conforme a las reglas establecidas en
los artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y sin perjuicio de lo
expresamente establecido en las bases de convocatoria publicadas en los diarios
oficiales autonómicos correspondientes.
Los puestos de trabajo situados en las comunidades autónomas que se especifican
en la base tercera incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y, en su
caso, prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia, en los términos que, en
extracto, se reproducen en el anexo I de esta convocatoria.
Méritos específicos.
Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación local alcanzarán
hasta un 5 % del total de la puntuación de los y las concursantes, conforme a las reglas
establecidas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Los
méritos específicos serán los establecidos para cada puesto, en los términos recogidos
en las bases de convocatoria publicadas en los correspondientes diarios oficiales
autonómicos.
cve: BOE-A-2023-20711
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 133604
d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde radique el
destino definitivo del o la cónyuge con condición de empleado público de carácter fijo, o
bien en un término municipal colindante con el mismo, y siempre y cuando el o la
concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.
6.º Respecto del apartado 2.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo:
a) Se deberá acreditar que se ostenta la tutela del o la menor y presentar
declaración responsable sobre la necesidad de conciliación.
b) No se tendrán en cuenta a estos efectos los acogimientos de carácter temporal.
c) La residencia del o la menor debe acreditarse documentalmente, a través del
padrón actualizado de habitantes. Necesariamente debe haberse establecido en fecha
anterior a la de la convocatoria del presente concurso.
d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el o la
menor, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y
cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios
anteriores.
7.º Respecto del apartado 2.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo. Se deberán acreditar todos los extremos siguientes:
a) La relación por consanguineidad o afinidad de hasta segundo grado.
b) El certificado de discapacidad y la correspondiente documentación expedida por
autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el
familiar que tiene la condición de discapacitado no puede valerse por sí mismo.
c) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el
familiar que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, o bien
en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el o la
concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.
Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.
La puntuación de los méritos correspondientes a las especialidades de las
comunidades autónomas se fija por cada una de ellas y alcanza como máximo un 15%
del total de puntuación de los y las concursantes, conforme a las reglas establecidas en
los artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y sin perjuicio de lo
expresamente establecido en las bases de convocatoria publicadas en los diarios
oficiales autonómicos correspondientes.
Los puestos de trabajo situados en las comunidades autónomas que se especifican
en la base tercera incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y, en su
caso, prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia, en los términos que, en
extracto, se reproducen en el anexo I de esta convocatoria.
Méritos específicos.
Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación local alcanzarán
hasta un 5 % del total de la puntuación de los y las concursantes, conforme a las reglas
establecidas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Los
méritos específicos serán los establecidos para cada puesto, en los términos recogidos
en las bases de convocatoria publicadas en los correspondientes diarios oficiales
autonómicos.
cve: BOE-A-2023-20711
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.