I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-20698)
Entrada en vigor de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 133577

Dicha cooperación, como se ha demostrado en el caso del régimen internacional del
ozono “puede lograr resultados importantes, que permitan a la vez salvaguardar la
creación, promover el desarrollo humano integral y cuidar el bien común, en un espíritu
de solidaridad responsable y con profundas repercusiones positivas para las
generaciones presentes y futuras” (Declaración de la Santa Sede adjunta al Instrumento
de Adhesión al Convenio de Viena, el Protocolo de Montreal y sus cuatro Enmiendas,
de 9 de abril de 2008). El régimen internacional del ozono ha demostrado que “la libertad
humana es capaz de limitar la técnica, orientarla y colocarla al servicio de otro tipo de
progreso más sano, más humano, más social, más integral” (Papa Francisco, Carta
Encíclica Laudato Si, 18 de mayo de 2015.
De conformidad con su propia naturaleza y con el particular carácter del Estado de la
Ciudad del Vaticano, la Santa Sede, por medio del solemne acto de ratificación, tiene la
intención de dar su apoyo al compromiso de los Estados para la correcta y eficaz
aplicación del régimen del ozono y cuidar la casa común. Para lograr este fin, desea
reconocer el hecho de que “la continua aceleración de los cambios que afectan a la
humanidad y a nuestro planeta, junto con un ritmo de vida y de trabajo más intensos,
deberían impulsarnos a preguntarnos si los objetivos de este progreso están dirigidos
realmente al bien común y a un desarrollo humano sostenible e integral, o si causan
daño a nuestro mundo y a la calidad de vida de gran parte de la humanidad, ahora y en
el futuro” (Mensaje del Santo Padre Francisco a la 31 reunión de las Partes del Protocolo
de Montreal, 7 de noviembre de 2019).»
Turquía
La ratificación por Turquía de la Enmienda de Kigali (2016) al protocolo de Montreal,
adoptada en la veintiocho reunión de las partes, no debe ser interpretada en ningún caso
como el establecimiento de una obligación para Turquía de tratar con los países con los
cuales Turquía no tiene ninguna relación diplomática en el marco de las actividades del
Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente.
Dinamarca
Con exclusión territorial respecto de Groenlandia.
Países Bajos
Aplicable solamente a la parte europea de los Países Bajos.
Nueva Zelanda
Con exclusión territorial respecto de Tokelau.
«…de conformidad con el estatuto constitucional de Tokelau, y habida cuenta del
compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda con el desarrollo de la autonomía de
Tokelau mediante un acta de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones
Unidas, [la ratificación de la presente Enmienda por parte de Nueva Zelanda] no será
extensiva a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelanda haya depositado una
declaración a tal efecto ante el depositario, tras la oportuna consulta con dicho
territorio…»

cve: BOE-A-2023-20698
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Núm. 239