I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-20698)
Entrada en vigor de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 133576
Unión Europea
Declaración de la Unión Europea de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 del
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono en relación al ámbito de su
competencia con respecto a las materias regidas por el Convenio y el Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Los siguientes Estados son, actualmente, miembros de la Unión Europea: El Reino
de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la
República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica,
el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República
Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el
Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países
Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa,
Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el
Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
concreto, el apartado 1 de su artículo 191 la Unión tiene la competencia para concluir
acuerdos internacionales y cumplir las obligaciones que resulten de ellos, lo que
contribuye a los siguientes objetivos:
1. La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,
2. la protección de la salud de las personas,
3. la utilización prudente y racional de los recursos naturales,
4. el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los
problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el
cambio climático.
La Unión ha ejercido su competencia en el ámbito cubierto por el Convenio de Viena
y el Protocolo de Montreal mediante la adopción de instrumentos jurídicos, en concreto el
Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión
refundida), que sustituye a la anterior legislación para la protección de la capa de ozono,
y el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril
de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.° 842/2006. La Unión tiene la competencia para cumplir las
obligaciones derivadas del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal en relación con
las que las disposiciones de los instrumentos jurídicos de la Unión, en concreto los
recién mencionados, establecen reglas comunes, y si estas se ven afectadas o alteradas
en su alcance, y en qué medida, por las disposiciones del Convenio de Viena y el
Protocolo de Montreal o por una ley adoptada para la aplicación de los mismos. En caso
contrario, la Unión sigue compartiendo la competencia entre la Unión y sus Estados
miembros.
El ejercicio de las competencias por parte de la Unión Europea en virtud de los
Tratados es susceptible, por su propia naturaleza, de evolución continua. La Unión, por
tanto, se reserva el derecho a ajustar la presente declaración.
Como se menciona en el Convenio, la Unión tiene la competencia para llevar a cabo
actividades en el ámbito de la investigación, en concreto, diseñar y ejecutar programas;
no obstante, el ejercicio de dicha competencia no impedirá que los Estados miembros
ejerzan la suya.
Santa Sede
«Al ratificar la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
que agotan la capa de ozono, la Santa Sede desea animar a toda la comunidad
internacional a adoptar una actitud resolutiva en el fomento de una verdadera
cooperación entre los ámbitos de la política, la ciencia, la economía y la sociedad civil.
cve: BOE-A-2023-20698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 133576
Unión Europea
Declaración de la Unión Europea de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 del
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono en relación al ámbito de su
competencia con respecto a las materias regidas por el Convenio y el Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Los siguientes Estados son, actualmente, miembros de la Unión Europea: El Reino
de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la
República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica,
el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República
Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el
Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países
Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa,
Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el
Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
concreto, el apartado 1 de su artículo 191 la Unión tiene la competencia para concluir
acuerdos internacionales y cumplir las obligaciones que resulten de ellos, lo que
contribuye a los siguientes objetivos:
1. La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,
2. la protección de la salud de las personas,
3. la utilización prudente y racional de los recursos naturales,
4. el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los
problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el
cambio climático.
La Unión ha ejercido su competencia en el ámbito cubierto por el Convenio de Viena
y el Protocolo de Montreal mediante la adopción de instrumentos jurídicos, en concreto el
Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión
refundida), que sustituye a la anterior legislación para la protección de la capa de ozono,
y el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril
de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.° 842/2006. La Unión tiene la competencia para cumplir las
obligaciones derivadas del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal en relación con
las que las disposiciones de los instrumentos jurídicos de la Unión, en concreto los
recién mencionados, establecen reglas comunes, y si estas se ven afectadas o alteradas
en su alcance, y en qué medida, por las disposiciones del Convenio de Viena y el
Protocolo de Montreal o por una ley adoptada para la aplicación de los mismos. En caso
contrario, la Unión sigue compartiendo la competencia entre la Unión y sus Estados
miembros.
El ejercicio de las competencias por parte de la Unión Europea en virtud de los
Tratados es susceptible, por su propia naturaleza, de evolución continua. La Unión, por
tanto, se reserva el derecho a ajustar la presente declaración.
Como se menciona en el Convenio, la Unión tiene la competencia para llevar a cabo
actividades en el ámbito de la investigación, en concreto, diseñar y ejecutar programas;
no obstante, el ejercicio de dicha competencia no impedirá que los Estados miembros
ejerzan la suya.
Santa Sede
«Al ratificar la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
que agotan la capa de ozono, la Santa Sede desea animar a toda la comunidad
internacional a adoptar una actitud resolutiva en el fomento de una verdadera
cooperación entre los ámbitos de la política, la ciencia, la economía y la sociedad civil.
cve: BOE-A-2023-20698
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Núm. 239