III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-20683)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, para la organización de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector de la ganadería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133149
– El seguro de viaje en España y el seguro de cancelación;
– Cualquier otro gasto que el Colaborador considere necesario para el correcto
desarrollo de la misión en su zona.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las Misiones Inversas relacionadas con el
presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en
lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección gerente; y
– La persona titular de la asesoría internacional.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y
– La persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Misiones Inversas realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Misiones Inversas; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez finalizadas las Misiones Inversas, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de cada una de las Misiones Inversas desarrolladas al amparo del
presente convenio,
– el Colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión
que incluya la valoración de la misión por parte del Colaborador y de las empresas
participantes en la misma.
cve: BOE-A-2023-20683
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133149
– El seguro de viaje en España y el seguro de cancelación;
– Cualquier otro gasto que el Colaborador considere necesario para el correcto
desarrollo de la misión en su zona.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las Misiones Inversas relacionadas con el
presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en
lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección gerente; y
– La persona titular de la asesoría internacional.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y
– La persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Misiones Inversas realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Misiones Inversas; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez finalizadas las Misiones Inversas, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de cada una de las Misiones Inversas desarrolladas al amparo del
presente convenio,
– el Colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión
que incluya la valoración de la misión por parte del Colaborador y de las empresas
participantes en la misma.
cve: BOE-A-2023-20683
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.