III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-20685)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Celanova, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de un sendero fluvial en el río Sampil, en Celanova (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133165
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del reglamento que
desarrolla la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de
su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Octavo.
Que el Ayuntamiento de Celanova, como titular de las competencias indicadas en el
exponendo tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un
procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Celanova estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la
cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior entrega para su
explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que
consisten en construir una senda en el río Sampil, en el término municipal de Celanova,
con una longitud aproximada de 1.320 metros lineales.
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras
ejecutadas para su mantenimiento y conservación.
Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
cve: BOE-A-2023-20685
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto de las actuaciones.
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133165
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del reglamento que
desarrolla la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de
su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Octavo.
Que el Ayuntamiento de Celanova, como titular de las competencias indicadas en el
exponendo tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un
procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Celanova estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la
cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior entrega para su
explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que
consisten en construir una senda en el río Sampil, en el término municipal de Celanova,
con una longitud aproximada de 1.320 metros lineales.
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras
ejecutadas para su mantenimiento y conservación.
Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
cve: BOE-A-2023-20685
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto de las actuaciones.