III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-20682)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se amplía el plazo de resolución de concesión de ayudas convocadas por la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133144
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
Primero.
Conforme al artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente cuando se
hayan agotado todos los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere
el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su
caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver,
podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y
notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del
procedimiento.
El punto 2 del artículo 23 de dicha Ley señala que contra el acuerdo que resuelva
sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá
recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al
procedimiento.
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 15 de la Orden
ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, el órgano competente para la instrucción y
ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y
Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo; y será
competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes sobre la materia.
Por todo ello, atendiendo a la propuesta del órgano instructor, resuelvo:
Primero.
Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de concesión de ayudas para la mejora
de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico,
convocadas por la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por un plazo de seis
meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido, el 17 de
noviembre de 2023.
Esta resolución será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es) y surtirá todos los efectos de la
notificación practicada en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva,
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Contra
la misma, no cabe recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de septiembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana
Morillo Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-20682
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133144
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
Primero.
Conforme al artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente cuando se
hayan agotado todos los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere
el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su
caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver,
podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y
notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del
procedimiento.
El punto 2 del artículo 23 de dicha Ley señala que contra el acuerdo que resuelva
sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá
recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al
procedimiento.
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 15 de la Orden
ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, el órgano competente para la instrucción y
ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y
Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo; y será
competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes sobre la materia.
Por todo ello, atendiendo a la propuesta del órgano instructor, resuelvo:
Primero.
Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de concesión de ayudas para la mejora
de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico,
convocadas por la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por un plazo de seis
meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido, el 17 de
noviembre de 2023.
Esta resolución será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es) y surtirá todos los efectos de la
notificación practicada en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva,
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Contra
la misma, no cabe recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de septiembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana
Morillo Rodríguez.
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