III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-20682)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se amplía el plazo de resolución de concesión de ayudas convocadas por la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133143
El Extracto de la Orden ICT/1363/2022 del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, de 22 de diciembre de 2022, se publica en el BOE número, 87 de 12 de abril
de 2023.
Tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden
ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar el
procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de
presentación de solicitudes.
En consecuencia, el plazo máximo para resolver y notificar, vencería el próximo
día 13 de noviembre de 2023, no obstante, debido a una incidencia informática el plazo
de presentación de solicitudes hubo de ser ampliado hasta el 16 de mayo de 2023 por lo
que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se publicó en la
sede electrónica del MINCOTUR (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Patrimoniohistorico/solicitudes/Paginas/Index.aspx) dicha ampliación, por tanto el vencimiento del
plazo se produce el próximo día 17 de noviembre de 2023.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la
Orden ICT/1363/2022, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado
y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo
con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
El número de solicitudes recibidas ha superado ampliamente las expectativas. En el
marco del Plan de Recuperación, las actuaciones objeto de la citada orden contribuirán
al cumplimiento del objetivo 228 de la Decisión CID, consistente en la finalización de 50
actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico para el segundo trimestre de 2026 y
se ha recibido un total de 690 solicitudes.
Adicionalmente, los interesados han sido requeridos para aportar un nada
desdeñable volumen de documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos,
además de la solicitud y el propio proyecto para el que solicitan la ayuda, lo que da
muestra de la complejidad de la gestión a realizar, que requiere disponer de los recursos
técnicos, humanos y temporales necesarios para poder realizar adecuadamente el
estudio, análisis y valoración de todas las solicitudes presentadas.
La Secretaría de Estado de Turismo ha agotado cuantos medios personales y
materiales tenía a su disposición para dar cumplimiento a la resolución y notificación del
procedimiento en el plazo legalmente establecido, habiendo incluso nombrado personal
interino dedicado en exclusiva a esta tarea y habiendo suscrito un encargo a medio
propio con el mismo objeto y finalidad.
Aun habiendo tomado las medidas anteriormente descritas y, dado el amplísimo
número de solicitudes recibidas, la Secretaría de Estado de Turismo prevé que, de no
llevarse a cabo una ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, podría
producirse un incumplimiento de la obligación legal de resolver el procedimiento en el
plazo establecido.
Ello justifica la oportunidad de proceder a la ampliación de los plazos que la
Administración competente tiene para resolver y notificar las resoluciones de ayuda.
Esta ampliación no supone ni la alteración de la finalidad de las ayudas ni lleva
implícitos efectos desfavorables para los derechos de los interesados, más bien al
contrario, supone una medida que coadyuva a la obtención de una resolución expresa,
en relación con sus solicitudes.
A la vista de los anteriores hechos, el volumen y complejidad de las solicitudes
presentadas hacen necesaria la ampliación del plazo de resolución de la convocatoria,
sin que con ello se perjudiquen derechos de tercero.
cve: BOE-A-2023-20682
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133143
El Extracto de la Orden ICT/1363/2022 del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, de 22 de diciembre de 2022, se publica en el BOE número, 87 de 12 de abril
de 2023.
Tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden
ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar el
procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de
presentación de solicitudes.
En consecuencia, el plazo máximo para resolver y notificar, vencería el próximo
día 13 de noviembre de 2023, no obstante, debido a una incidencia informática el plazo
de presentación de solicitudes hubo de ser ampliado hasta el 16 de mayo de 2023 por lo
que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se publicó en la
sede electrónica del MINCOTUR (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Patrimoniohistorico/solicitudes/Paginas/Index.aspx) dicha ampliación, por tanto el vencimiento del
plazo se produce el próximo día 17 de noviembre de 2023.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la
Orden ICT/1363/2022, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado
y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo
con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
El número de solicitudes recibidas ha superado ampliamente las expectativas. En el
marco del Plan de Recuperación, las actuaciones objeto de la citada orden contribuirán
al cumplimiento del objetivo 228 de la Decisión CID, consistente en la finalización de 50
actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico para el segundo trimestre de 2026 y
se ha recibido un total de 690 solicitudes.
Adicionalmente, los interesados han sido requeridos para aportar un nada
desdeñable volumen de documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos,
además de la solicitud y el propio proyecto para el que solicitan la ayuda, lo que da
muestra de la complejidad de la gestión a realizar, que requiere disponer de los recursos
técnicos, humanos y temporales necesarios para poder realizar adecuadamente el
estudio, análisis y valoración de todas las solicitudes presentadas.
La Secretaría de Estado de Turismo ha agotado cuantos medios personales y
materiales tenía a su disposición para dar cumplimiento a la resolución y notificación del
procedimiento en el plazo legalmente establecido, habiendo incluso nombrado personal
interino dedicado en exclusiva a esta tarea y habiendo suscrito un encargo a medio
propio con el mismo objeto y finalidad.
Aun habiendo tomado las medidas anteriormente descritas y, dado el amplísimo
número de solicitudes recibidas, la Secretaría de Estado de Turismo prevé que, de no
llevarse a cabo una ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, podría
producirse un incumplimiento de la obligación legal de resolver el procedimiento en el
plazo establecido.
Ello justifica la oportunidad de proceder a la ampliación de los plazos que la
Administración competente tiene para resolver y notificar las resoluciones de ayuda.
Esta ampliación no supone ni la alteración de la finalidad de las ayudas ni lleva
implícitos efectos desfavorables para los derechos de los interesados, más bien al
contrario, supone una medida que coadyuva a la obtención de una resolución expresa,
en relación con sus solicitudes.
A la vista de los anteriores hechos, el volumen y complejidad de las solicitudes
presentadas hacen necesaria la ampliación del plazo de resolución de la convocatoria,
sin que con ello se perjudiquen derechos de tercero.
cve: BOE-A-2023-20682
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.