III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-20686)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Nortada Solar, SLU, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Nortada Solar, de 57,62 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 133173
Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado,
esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó, con fecha 14 de
septiembre de 2023, la tramitación separada de proyectos antes de la resolución
definitiva por separado de cada uno de ellos, quedando, por tanto, dicha acumulación sin
efecto para así resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques fotovoltaicos Caravón
Solar, de 70 MWp, Chapina Solar, de 70 MWp, Formentor Solar, de 69 MWp, y Nortada
Solar, de 69 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de
Guadalajara y Madrid.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque solar fotovoltaico Nortada Solar, de 57,62 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación en las provincias de Guadalajara y Madrid pasa a
realizarse bajo el expediente con código: PFot-392.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Cisneros 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 15 de marzo de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Octavo. Trámite de audiencia.
II. Fundamentos Jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2023-20686
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha de 31 de julio de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-392.
Con fecha de 10 de agosto de 2023, el promotor solicita que «ordene la retroacción
de las actuaciones y la emisión de una nueva declaración de impacto ambiental
favorable con efectos de 25 de enero de 2023, así como conceda autorización
administrativa previa con efectos de 25 de abril de 2023», alegando anulabilidad de la
DIA por una apreciación incorrecta de la realidad fáctica en lo que se refiere al
cumplimiento del condicionado que ha establecido la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid en los sucesivos informes que ha emitido en la tramitación del
proyecto y que exigen el cruce en soterrado de la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y
Henares».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 133173
Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado,
esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó, con fecha 14 de
septiembre de 2023, la tramitación separada de proyectos antes de la resolución
definitiva por separado de cada uno de ellos, quedando, por tanto, dicha acumulación sin
efecto para así resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques fotovoltaicos Caravón
Solar, de 70 MWp, Chapina Solar, de 70 MWp, Formentor Solar, de 69 MWp, y Nortada
Solar, de 69 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de
Guadalajara y Madrid.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque solar fotovoltaico Nortada Solar, de 57,62 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación en las provincias de Guadalajara y Madrid pasa a
realizarse bajo el expediente con código: PFot-392.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Cisneros 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 15 de marzo de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Octavo. Trámite de audiencia.
II. Fundamentos Jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2023-20686
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha de 31 de julio de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-392.
Con fecha de 10 de agosto de 2023, el promotor solicita que «ordene la retroacción
de las actuaciones y la emisión de una nueva declaración de impacto ambiental
favorable con efectos de 25 de enero de 2023, así como conceda autorización
administrativa previa con efectos de 25 de abril de 2023», alegando anulabilidad de la
DIA por una apreciación incorrecta de la realidad fáctica en lo que se refiere al
cumplimiento del condicionado que ha establecido la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid en los sucesivos informes que ha emitido en la tramitación del
proyecto y que exigen el cruce en soterrado de la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y
Henares».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.