III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-20624)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Miércoles 4 de octubre de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 133005

Resolución del Convenio. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causa de resolución del
convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como a las demás partes firmantes
del mismo.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En este
sentido, si de la liquidación practicada resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos para financiar las actuaciones, se
procederá por parte de la UAH a reintegrar a la Comunidad Autónoma o INGESA las
cantidades aportadas en exceso, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera
aprobado la liquidación. La liquidación se efectuará por la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control del convenio, conforme a las reglas previstas en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del año
siguiente en el que se inscriba en el REOICO, y en cualquier momento antes del
transcurso de esta fecha, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá

cve: BOE-A-2023-20624
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia y revisión del Convenio.