III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-20624)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133004
Comunidad Autónoma de Galicia, reclamando el pago de la factura en el plazo de diez
días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
– A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la Comunidad
Autónoma o INGESA.
– A no posibilitar la participación de la Comunidad Autónoma o el INGESA, en la
siguiente edición de la actividad formativa.
En consecuencia, la participación de los médicos asistenciales de cada una de las
Comunidades Autónomas e INGESA en las ediciones sucesivas de la actividad
formativa, estará condicionada al abono de la factura correspondiente a la edición previa
del curso por parte de la Comunidad Autónoma o INGESA, conforme al procedimiento y
plazos fijados en este apartado.
El importe de las facturas que deberán pagar las Comunidades Autónomas e
INGESA será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta.
Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de ocho semanas y se prevé la celebración de tres
ediciones del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2023 y 2024,
correspondiendo con los años académicos 2023-2024 y 2024-2025.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 757
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las Comunidades
Autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia le
corresponde un número inicial de asistentes de cincuenta y una personas por cada
edición del curso.
Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A través de esta Comisión se resolverán los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia de este.
cve: BOE-A-2023-20624
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133004
Comunidad Autónoma de Galicia, reclamando el pago de la factura en el plazo de diez
días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
– A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la Comunidad
Autónoma o INGESA.
– A no posibilitar la participación de la Comunidad Autónoma o el INGESA, en la
siguiente edición de la actividad formativa.
En consecuencia, la participación de los médicos asistenciales de cada una de las
Comunidades Autónomas e INGESA en las ediciones sucesivas de la actividad
formativa, estará condicionada al abono de la factura correspondiente a la edición previa
del curso por parte de la Comunidad Autónoma o INGESA, conforme al procedimiento y
plazos fijados en este apartado.
El importe de las facturas que deberán pagar las Comunidades Autónomas e
INGESA será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta.
Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de ocho semanas y se prevé la celebración de tres
ediciones del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2023 y 2024,
correspondiendo con los años académicos 2023-2024 y 2024-2025.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 757
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las Comunidades
Autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia le
corresponde un número inicial de asistentes de cincuenta y una personas por cada
edición del curso.
Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A través de esta Comisión se resolverán los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia de este.
cve: BOE-A-2023-20624
Verificable en https://www.boe.es
Octava.