II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-20581)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132712
los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su
nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la
docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios españoles.
b) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones de profesor o profesora de universidad.
c) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente
convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
1.2
Requisitos específicos:
a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o
de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación,
y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
b) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de
acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o
estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,
por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como Catedrático de Universidad.
Segunda.
Solicitudes. Plazo de presentación.
Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso por promoción interna
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por
cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en lo sucesivo, LPACAP), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente
cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II, junto con los siguientes
documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente
concurso:
–
–
–
–
Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
Las víctimas de violencia de género.
Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a)
b)
100 % de exención a los miembros de familias de categoría especial.
50 % de exención a los miembros de familias de categoría general.
Al efecto de la presentación de la instancia, los aspirantes podrán consultar las
normas de presentación de documentación ante el Registro General de la Universidad
cve: BOE-A-2023-20581
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de acceso.
c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (42,33 euros)
en la cuenta «Universidad de Alcalá. Oposiciones y concursos. Derechos de Examen
Pruebas PDI», número ES03 0049 6692 872716216204 del Banco de Santander. La falta de
abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y
determinará la exclusión del aspirante. No obstante, de conformidad con Texto Refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de
la tasa, debiéndose remitir en formato electrónico la correspondiente acreditación:
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132712
los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su
nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la
docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios españoles.
b) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones de profesor o profesora de universidad.
c) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente
convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
1.2
Requisitos específicos:
a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o
de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación,
y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
b) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de
acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o
estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,
por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como Catedrático de Universidad.
Segunda.
Solicitudes. Plazo de presentación.
Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso por promoción interna
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por
cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en lo sucesivo, LPACAP), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente
cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II, junto con los siguientes
documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente
concurso:
–
–
–
–
Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
Las víctimas de violencia de género.
Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a)
b)
100 % de exención a los miembros de familias de categoría especial.
50 % de exención a los miembros de familias de categoría general.
Al efecto de la presentación de la instancia, los aspirantes podrán consultar las
normas de presentación de documentación ante el Registro General de la Universidad
cve: BOE-A-2023-20581
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de acceso.
c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (42,33 euros)
en la cuenta «Universidad de Alcalá. Oposiciones y concursos. Derechos de Examen
Pruebas PDI», número ES03 0049 6692 872716216204 del Banco de Santander. La falta de
abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y
determinará la exclusión del aspirante. No obstante, de conformidad con Texto Refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de
la tasa, debiéndose remitir en formato electrónico la correspondiente acreditación: