II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-20581)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132711
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDADES
20581
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la
que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 71 y en la disposición
transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario (BOE de 23 de marzo) –en adelante LOSU–; en el artículo 3 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDC); en los artículos 116 y 116
bis de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23
de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por
Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante, EUAH);
Y una vez autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su
sesión de 30 de septiembre de 2020, la convocatoria de plazas de funcionarios de los
cuerpos docentes correspondientes al 100 % de la tasa de reposición de plazas de
funcionarios docentes en virtud de las bajas producidas en el año 2019, y tras la
publicación de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el
ejercicio 2020 de la Universidad de Alcalá, por Resolución de fecha 5 de noviembre
de 2020 (BOCM del día 18 de noviembre de 2020),
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso por promoción interna
las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución de acuerdo a lo
dispuesto en la LOSU, el RDC, los EUAH, así como, con carácter supletorio, por lo
previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, enmarcándose,
además, dentro de «Línea de Excelencia para el Profesorado Universitario de la
Universidad de Alcalá», aprobada en su Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril
de 2023, garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad,
igualdad, libre concurrencia y transparencia, y con arreglo a las bases que a
continuación se indican.
Bases
Primera.
Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido al concurso de acceso por promoción interna se han de reunir los
siguientes requisitos:
Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o
de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, los descendientes y los
descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o
separadas de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar
cve: BOE-A-2023-20581
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132711
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDADES
20581
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la
que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 71 y en la disposición
transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario (BOE de 23 de marzo) –en adelante LOSU–; en el artículo 3 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDC); en los artículos 116 y 116
bis de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23
de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por
Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante, EUAH);
Y una vez autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su
sesión de 30 de septiembre de 2020, la convocatoria de plazas de funcionarios de los
cuerpos docentes correspondientes al 100 % de la tasa de reposición de plazas de
funcionarios docentes en virtud de las bajas producidas en el año 2019, y tras la
publicación de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el
ejercicio 2020 de la Universidad de Alcalá, por Resolución de fecha 5 de noviembre
de 2020 (BOCM del día 18 de noviembre de 2020),
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso por promoción interna
las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución de acuerdo a lo
dispuesto en la LOSU, el RDC, los EUAH, así como, con carácter supletorio, por lo
previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, enmarcándose,
además, dentro de «Línea de Excelencia para el Profesorado Universitario de la
Universidad de Alcalá», aprobada en su Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril
de 2023, garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad,
igualdad, libre concurrencia y transparencia, y con arreglo a las bases que a
continuación se indican.
Bases
Primera.
Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido al concurso de acceso por promoción interna se han de reunir los
siguientes requisitos:
Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o
de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, los descendientes y los
descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o
separadas de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar
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