III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20618)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Anteproyecto de vial de conexión entre la autovía AC-14 (enlace de A Zapateira) con la autopista AP-9 en la provincia de A Coruña".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132961

actualmente muy congestionadas, descargando al máximo posible de tráfico a la autovía
urbana AC-11, y completar el mallado de la red de accesos a la ciudad, toda vez que
este vial es transversal a las dos vías de mayor rango (AC-14 y AP-9) que dan acceso a
la misma. Con el nuevo ramal, se atenderá a la demanda de circulación en las mejores
condiciones de servicio posibles, lo que redundará en la optimización de la explotación
del conjunto viario.
El ramal de conexión AC-14/AP-9 objeto de estudio está incluido dentro del Plan
Sectorial de la red viaria de A Coruña, Arteixo, Culleredo, Cambre, Oleiros, Sada y
Bergondo como plan sectorial de incidencia supramunicipal aprobado en fecha 9 de
septiembre de 2004, dentro del cual la actuación fue denominada como «Vial 18».
Además, la actuación está incluida en el Plan de Infraestructuras y Vivienda 2012-2024
(PITVI), que prevé, entre otras, una serie de actuaciones para el modo de transporte por
carretera en entornos urbanos.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 26 de junio de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural, resuelve el sometimiento a evaluación de impacto ambiental
ordinaria, con comunicación del alcance del estudio de impacto ambiental del «Proyecto
de trazado y construcción del vial de conexión de la autovía AC-14 (enlace de A
Zapateira) con la autopista AP-9», dado que podría tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia somete a
información pública el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante
EsIA), mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», publicado con fecha 9 de
enero de 2019, además de su exposición en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Culleredo y de A Coruña. Durante el trámite, se reciben 13
alegaciones de particulares y 17 alegaciones de entidades privadas, finalizando el
expediente de información pública el 1 de junio de 2020.
Simultáneamente, son consultadas las Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas recogidas en el Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 4 de junio de 2020, tiene entrada el expediente en esta Dirección General,
tras cuyo análisis, se realiza requerimiento al órgano sustantivo, el 30 de junio de 2020,
para que incorpore los informes de Augas de Galicia, de la Dirección Xeral de Saúde
Pública de la Xunta de Galicia y de la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la
Xunta de Galicia, en virtud del artículo 40.1 de la citada Ley, que se reciben, con
fecha 28 de octubre de 2020, el informe de Augas de Galicia y, 20 de septiembre
de 2021, el informe de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia.
Con fecha 9 de marzo de 2022, tiene entrada información adicional del promotor que
completa formalmente el expediente, incluyendo el informe de la Dirección Xeral de
Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia, así como los informes recibidos
previamente. Asimismo, incluye una modificación del anteproyecto, denominada «camino
de servicio de conexión local» con características de carretera convencional (calzada de
doble sentido), respecto del que únicamente se incluía, previamente, un mapa.
En aplicación del apartado 2 del artículo 38 de la Ley de evaluación ambiental, el
promotor concluye en su documentación que no es necesario realizar un nuevo trámite
de información pública, sin detallar las características técnicas del camino de servicio, ni
incorporar al EsIA las actuaciones a realizar, terraplenes y desmontes necesarios,
movimientos de tierra previstos, superficie de calzada, hábitats afectados, etc.
Ante estas carencias y atendiendo a que la modificación introducida no resulta
determinante para la consecución del objeto del proyecto original, este órgano ambiental
resuelve su exclusión de la presente evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2023-20618
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 237