III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20620)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se corrigen errores en la de 11 de mayo de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132988

agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(6) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en este área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(7) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(8) Se recomienda la limpieza en seco de los paneles solares y el uso de agua
regenerada con desinfectante residual para riego de caminos.»
Debe decir:

(1) Se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar
previamente al inicio de obras en zona de policía de cauce público.
(2) En el caso de cruces subterráneos, se deberá respetar una distancia de un
metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y
el lecho del cauce.
(3) En las zonas afectadas por el proyecto se asumirán los condicionantes y
limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
(4) Respecto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(5) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en este área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(6) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(7) Se recomienda la limpieza en seco de los paneles solares y el uso de agua
regenerada con desinfectante residual para riego de caminos.»
Madrid, 19 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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