III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20620)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se corrigen errores en la de 11 de mayo de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132987

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20620

Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, por la que se corrigen errores en la de 11 de mayo
de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
«Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».

Advertidos errores en la Resolución de 11 de mayo de 2023, de esta Dirección General
(publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 23 de mayo de 2023), por la
que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico El
Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Alicante», se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
Primera.
En el apartado 1. Descripción y localización del proyecto (Sec. III. Página 70986)
donde dice:
«– La ocupación de suelo forestal ha quedado reducida a 54,85 ha, de las 123,62 ha
iniciales. Este suelo, a pesar de ser terreno forestal, actualmente se corresponde con
tierras de cultivo o abandonado, llevando dedicadas a ese uso muchos años.»
Debe decir:
«– La ocupación de suelo forestal ha quedado reducida a 67,80 ha, de las 123,62 ha
iniciales. Este suelo, a pesar de ser terreno forestal, actualmente se corresponde con
tierras de cultivo o abandonado, llevando dedicadas a ese uso muchos años.»
Segunda.
En el apartado 1. Condiciones al proyecto, epígrafe ii) Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», (Sec. III. Página 71001) donde dice:

(1) Se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar
previamente al inicio de obras en zona de policía de cauce público.
(2) Las líneas eléctricas que cruzan el barranco del Matoso, el barranco de Altabas,
el barranco de los Perlachos y la Rambla de la Hoz deberán contar con autorización
previa a su ejecución, debiendo cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
(3) En el caso de cruces subterráneos, se deberá respetar una distancia de un
metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y
el lecho del cauce.
(4) En las zonas afectadas por el proyecto se asumirán los condicionantes y
limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
(5) Respecto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del

cve: BOE-A-2023-20620
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