III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20613)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Próxima Centauri y Stigma, de 49 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132822

La obra civil comprende: viales interiores de acceso a los aerogeneradores,
plataforma para el montaje de los aerogeneradores, cimentación de los
aerogeneradores, y zanjas para las líneas subterráneas de 30 kV, red de tierras y
comunicaciones.
Los parques eólicos de este proyecto y la infraestructura de evacuación asociada,
están localizados en la provincia de Huesca, en los términos municipales de Almudévar,
Alcalá de Gurrea y Gurrea de Gállego.
Tramitación del procedimiento

Los promotores presentan, con fecha 19 de julio de 2021, solicitud de autorización
administrativa previa y evaluación del impacto ambiental del proyecto.
Con fecha de 21 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 37
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Aragón trasladó consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I de
esta Resolución. Los informes recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al
promotor para su consideración.
Con fecha de publicación de 28 y 30 de septiembre de 2021, respectivamente, se
anuncia en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Zaragoza», el trámite de información pública de la solicitud de declaración de impacto
ambiental y de autorización administrativa previa del proyecto. Se recibieron dos
alegaciones particulares.
En virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, con fecha 24 de mayo de 2022, esta
Dirección General requiere al órgano sustantivo el informe de la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, órgano con competencias en materia de
patrimonio cultural, documentación que es recibida el 13 de julio de 2022. Dicho
requerimiento incluía asimismo la solicitud de los datos sobre las fechas de los trabajos
de campo realizados para los estudios de avifauna para asegurar que los mismos
comprenden un ciclo anual. Con fecha 13 de junio de 2022, el promotor envía dicha
información, así como una adenda al EsIA con objeto de actualizar la información
contenida en los mismos tras la finalización del ciclo anual completo.
Posteriormente, en virtud del artículo 40.2 de la de la Ley 21/2013, con fecha 10 de
agosto de 2022, esta Dirección General requiere al órgano sustantivo que envíe los nuevos
estudios de avifauna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), para
que pueda valorar su contenido, el cual emite un segundo informe con fecha 20 de abril
de 2023. Adicionalmente, se solicitan los resultados de las actuaciones de prospección
arqueológica. A este respecto, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón emite un segundo informe, recibido con fecha 9 de junio de 2023.
Con fecha 30 de junio de 2023, se solicita al promotor nueva información adicional sobre
aspectos relacionados con la repotenciación de los parques eólicos mediante la eliminación
de los aerogeneradores de mayor impacto ambiental considerando, entre otros aspectos,
zonas sensibles para la avifauna amenazada y afecciones por efecto barrera, vacío y colisión,
así como un nuevo análisis de efectos sinérgicos y acumulativos.
Con fecha 9 de agosto 2023, el promotor aporta la información adicional solicitada,
en la que se reduce el número de turbinas mediante la repotenciación, manteniendo la
potencia otorgada en acceso, pasando de 18 a 17 aerogeneradores y reubicando 6
aerogeneradores.
3. Análisis técnico del expediente
a.

Análisis de alternativas.

Se ha presentado un único EsIA para los dos parques eólicos donde se contempla
un estudio de alternativas tecnológicas y de ubicación, todas ellas en los mismos
términos municipales. A este respecto, el EsIA descarta la alternativa cero o de no

cve: BOE-A-2023-20613
Verificable en https://www.boe.es

2.