III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-20590)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Integración para la Vida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132742

cultura, ocio, deporte, finanzas, vivienda...), trascendiendo dicho cambio en el ámbito
personal, familiar, laboral, educativo, comunitario y social.
Promover que las personas atendidas por la entidad se conviertan en voluntarios/as
para ayudar a otras personas en situaciones parecidas a las suyas, pasando de ser
personas que reciben ayuda a personas que también pueden ayudar a otros, lo cual
acelera e impulsa el cambio y transformación de ellos mismos, así como las dignifica y
les aporta valor.
Fomentar el cambio y transformación social mediante la promoción de la solidaridad
y cambio de hábitos, proporcionando alternativas y oportunidades transparentes a la
sociedad en general (ciudadanía, empresarios, instituciones, etc.) para que participen en
ayudar a otras personas mediante acciones de voluntariado y otras actividades
solidarias, generando así una sociedad más justa, solidaria, sostenible y responsable.
Promover, impulsar, apoyar, diseñar, capacitar y/o dirigir proyectos, programas y/o
planes concretos de ayuda social y/o cooperación internacional humanitaria, educativa y
para el desarrollo en aquellos países y colectivos que se encuentren en vías de
desarrollo o con economías emergentes o con necesidades urgentes o especiales.
Quinto. Patronos.
Asociación Integración para la Vida (INPAVI), don Luis Sagarra Benito, don Ángel
Sagarra Peniche y don Antonio Abellán Bueno.
Cargos:
Presidente: Asociación Integración para la Vida (INPAVI), que nombra como persona
física representante a don Miguel Ángel Chaparro Vicario.
Secretario no patrono: don Antonio Abellán Bueno.
Vocales: don Luis Sagarra Benito, don Ángel Sagarra Peniche.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de

cve: BOE-A-2023-20590
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Resultan de aplicación para la resolución del expediente: