II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. (BOE-A-2023-20512)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132391
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el
sector público o privado.
11.
Situaciones de maternidad o embarazo de riesgo
Las personas que, en el momento del llamamiento se encuentren en situación de
maternidad o de embarazo de riesgo serán llamadas en las mismas condiciones que el resto
de candidatos y candidatas de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.
12.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes
desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de septiembre de 2023.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden
INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis
Ortiz González.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo consistirá en un concurso con las valoraciones que se detallan a
continuación:
Fase de concurso: En esta fase se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, los
siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
1.1 Por la experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas
idénticas a los asignados a los puestos convocados, correspondientes al Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria (máximo 70 puntos):
– Por cada mes completo de experiencia: 5 puntos.
1.2 Por experiencia en el desempeño de idénticas funciones realizadas en
cualquiera de las Administraciones Públicas (máximo 35 puntos):
– Por cada mes completo de experiencia: 2,5 puntos.
cve: BOE-A-2023-20512
Verificable en https://www.boe.es
1. Méritos profesionales. Se valorará la experiencia profesional hasta un máximo
de 70 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132391
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el
sector público o privado.
11.
Situaciones de maternidad o embarazo de riesgo
Las personas que, en el momento del llamamiento se encuentren en situación de
maternidad o de embarazo de riesgo serán llamadas en las mismas condiciones que el resto
de candidatos y candidatas de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.
12.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes
desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de septiembre de 2023.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden
INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis
Ortiz González.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo consistirá en un concurso con las valoraciones que se detallan a
continuación:
Fase de concurso: En esta fase se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, los
siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
1.1 Por la experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas
idénticas a los asignados a los puestos convocados, correspondientes al Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria (máximo 70 puntos):
– Por cada mes completo de experiencia: 5 puntos.
1.2 Por experiencia en el desempeño de idénticas funciones realizadas en
cualquiera de las Administraciones Públicas (máximo 35 puntos):
– Por cada mes completo de experiencia: 2,5 puntos.
cve: BOE-A-2023-20512
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1. Méritos profesionales. Se valorará la experiencia profesional hasta un máximo
de 70 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación: