III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-20555)
Resolución de 23 de septiembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 132541
Plazo de entrega.
El manual de usuario estará disponible en el momento de la suscripción del
convenio, así mismo se pondrá a disposición un acceso a la aplicación web.
Decimocuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada
obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán
obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del
grado de discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia con la finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de dicho
reconocimiento, y no podrán ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar
con el consentimiento expreso de la persona interesada, salvo obligación legal.
Los datos personales facilitados al Imserso para la asignación a los usuarios de la
aplicación Baredi de los distintos perfiles informáticos, no podrán ser cedidos ni
comunicados a terceros. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado.
Decimoquinta.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución:
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
Decimosexta.
Código fuente.
Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia solicitara la cesión del código fuente, junto con la documentación
cve: BOE-A-2023-20555
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 132541
Plazo de entrega.
El manual de usuario estará disponible en el momento de la suscripción del
convenio, así mismo se pondrá a disposición un acceso a la aplicación web.
Decimocuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada
obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán
obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del
grado de discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia con la finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de dicho
reconocimiento, y no podrán ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar
con el consentimiento expreso de la persona interesada, salvo obligación legal.
Los datos personales facilitados al Imserso para la asignación a los usuarios de la
aplicación Baredi de los distintos perfiles informáticos, no podrán ser cedidos ni
comunicados a terceros. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado.
Decimoquinta.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución:
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
Decimosexta.
Código fuente.
Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia solicitara la cesión del código fuente, junto con la documentación
cve: BOE-A-2023-20555
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.