III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-20555)
Resolución de 23 de septiembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132540
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes.
3. La comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso:
– Dos representantes designados por el Imserso.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
– Dos representantes designados por la consejería competente en materia de
servicios sociales.
Los cargos de presidente y secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en la ejecución de lo establecido en el presente
convenio.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».
Décima. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima.
Financiación.
Duodécima.
Derechos de propiedad intelectual.
El Imserso garantiza que posee todos los derechos de propiedad intelectual sobre la
aplicación.
El Imserso mantiene los derechos de propiedad intelectual de la aplicación cedida.
cve: BOE-A-2023-20555
Verificable en https://www.boe.es
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132540
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes.
3. La comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso:
– Dos representantes designados por el Imserso.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
– Dos representantes designados por la consejería competente en materia de
servicios sociales.
Los cargos de presidente y secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en la ejecución de lo establecido en el presente
convenio.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».
Décima. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima.
Financiación.
Duodécima.
Derechos de propiedad intelectual.
El Imserso garantiza que posee todos los derechos de propiedad intelectual sobre la
aplicación.
El Imserso mantiene los derechos de propiedad intelectual de la aplicación cedida.
cve: BOE-A-2023-20555
Verificable en https://www.boe.es
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.