III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2023-20540)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con La Casa Encendida, para la realización de unas jornadas de reflexión sobre cultura y medioambiente que aborden la perspectiva de la Unión Europea como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Martes 3 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132458

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, GECESA, recabará y gestionará todos los derechos de explotación
(reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados
de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro
tipo necesarios para la celebración de las actividades, la producción de las obras
audiovisuales, así como y la difusión de las mismas, así como de la liquidación de
derechos a que dieren lugar.
La OCPUE no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera
derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo
con el convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose a ceder a la otra parte copia del mismo. Esta cesión comportará la
autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo
permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier
tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
GECESA concede a la OCPUE una autorización, no exclusiva, para la reproducción,
comunicación pública y distribución de los contenidos y piezas audiovisuales resultado
de este convenio, durante el tiempo máximo previsto en la legislación vigente y sin
limitación territorial alguna.
Respecto al resto de contenidos u obras que se desarrollen en el marco de este
convenio, y que sean susceptibles de generar derechos en materia de propiedad
intelectual, estos se atribuirán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la
obra de que se trate.
En caso de que dichos contenidos u obras sean fruto de una acción conjunta, las
partes llegarán a un acuerdo que resuelva las cuestiones relativas a la propiedad
intelectual de los contenidos u obras resultantes.
Cada una de las partes asumirá, por las comunicaciones públicas que lleve a cabo
por su cuenta, las remuneraciones irrenunciables reconocidas en la legislación vigente
que deban ser satisfechas a través de las entidades de gestión colectiva habilitadas al
efecto.
Décima. Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

cve: BOE-A-2023-20540
Verificable en https://www.boe.es

Novena.