III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2023-20540)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con La Casa Encendida, para la realización de unas jornadas de reflexión sobre cultura y medioambiente que aborden la perspectiva de la Unión Europea como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Martes 3 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132457

organización las Jornadas sobre Medioambiente y Cultura que excedan de los 19.002,16
euros que La Casa Encendida se compromete a destinar a la financiación de las
mismas, previa presentación de una memoria en la que se detallen las actuaciones
realizadas y el coste de las mismas, así como facturas y documentación justificativa del
gasto realizado. La distribución de las aportaciones se recoge en el anexo I del convenio.
El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por
La Casa Encendida, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de la
Memoria Económica en la que se recoja la justificación del gasto incurrido en el
desarrollo de estas actividades.
La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia
española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia
del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras
que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Quinta.

Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y
suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha comisión se reunirá tantas
veces como sus miembros acuerden.
Sexta.

Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 15 de diciembre de 2023.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el
desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera
de este convenio.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso,
cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no
podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, La Casa Encendida
acordará con la OCPUE un texto sobre las diferentes actividades, imágenes (cuatro fotos
por proyecto y material audiovisual) y los datos concretos de realización de las mismas, a
través de la Comisión Mixta de seguimiento.

cve: BOE-A-2023-20540
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.