III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-20548)
Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la creación de la «Cátedra Valenciaport de Innovación Logístico-Portuaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132491
– Cofinanciación de becas predoctorales en temas propios de la actividad logísticoportuaria.
– Publicación de artículos y monografías derivadas de tesis doctorales y proyectos
de I+D+i conjuntos.
2.º
Campos de estudio:
En cuanto a las líneas temáticas objeto de la cátedra, se contempla un amplio
espectro de actividades ligadas al transporte, la logística y los puertos, tales como:
–
–
–
–
–
La transición energética.
La resiliencia ante el cambio climático.
La digitalización y la innovación en la cadena logística.
La intermodalidad marítimo-ferroviaria.
La automatización de terminales portuarias.
Las actividades y campos de estudio se señalan con carácter enunciativo y no
limitativo, ello sin perjuicio de las consideraciones que efectúe la Comisión de
Seguimiento de la cátedra, en ejercicio de las funciones previstas en la cláusula quinta
del presente convenio.
Y cualquier otra actividad que la Comisión de Seguimiento de la cátedra considere de
interés y acuerde llevar a cabo, dentro de las disponibilidades económicas de la cátedra
y de los fines que constituyen el objeto del presente convenio.
La UPV, en relación con la creación de la cátedra, dentro del marco general de
asesoramiento académico y científico integral para la puesta en marcha de los
contenidos y objetivos académicos perseguidos por la misma, desarrollará el programa
de actividades que la Comisión de Seguimiento apruebe a partir de la propuesta
elaborada por la Dirección de la cátedra.
Tercera.
Compromisos de las partes.
La UPV mediante la firma del presente convenio, sin perjuicio de los compromisos y
obligaciones que se señalan a continuación, se compromete, con carácter general, a
aportar todas las facilidades necesarias para llevar a cabo de manera óptima las tareas
vinculadas a la cátedra, habilitando los medios materiales y espacios necesarios para la
realización de las actividades previstas en el correspondiente Plan.
La APV contribuirá a la realización de dicha cátedra mediante la aportación
económica establecida en la cláusula Séptima, ello sin perjuicio de las cuestiones
inherentes a su condición de miembro de la Comisión de Seguimiento.
Difusión de las actividades.
La UPV, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo, difundirá por cualquier medio la participación y la colaboración
de la APV en las actividades que realice la cátedra.
En las publicaciones que se puedan derivar de las actividades desarrolladas al
amparo del presente convenio, se respetará siempre la mención a los autores del
trabajo.
La UPV editará una Memoria Anual donde quedarán reflejadas las actividades
realizadas así como la participación de la APV en las mismas.
cve: BOE-A-2023-20548
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132491
– Cofinanciación de becas predoctorales en temas propios de la actividad logísticoportuaria.
– Publicación de artículos y monografías derivadas de tesis doctorales y proyectos
de I+D+i conjuntos.
2.º
Campos de estudio:
En cuanto a las líneas temáticas objeto de la cátedra, se contempla un amplio
espectro de actividades ligadas al transporte, la logística y los puertos, tales como:
–
–
–
–
–
La transición energética.
La resiliencia ante el cambio climático.
La digitalización y la innovación en la cadena logística.
La intermodalidad marítimo-ferroviaria.
La automatización de terminales portuarias.
Las actividades y campos de estudio se señalan con carácter enunciativo y no
limitativo, ello sin perjuicio de las consideraciones que efectúe la Comisión de
Seguimiento de la cátedra, en ejercicio de las funciones previstas en la cláusula quinta
del presente convenio.
Y cualquier otra actividad que la Comisión de Seguimiento de la cátedra considere de
interés y acuerde llevar a cabo, dentro de las disponibilidades económicas de la cátedra
y de los fines que constituyen el objeto del presente convenio.
La UPV, en relación con la creación de la cátedra, dentro del marco general de
asesoramiento académico y científico integral para la puesta en marcha de los
contenidos y objetivos académicos perseguidos por la misma, desarrollará el programa
de actividades que la Comisión de Seguimiento apruebe a partir de la propuesta
elaborada por la Dirección de la cátedra.
Tercera.
Compromisos de las partes.
La UPV mediante la firma del presente convenio, sin perjuicio de los compromisos y
obligaciones que se señalan a continuación, se compromete, con carácter general, a
aportar todas las facilidades necesarias para llevar a cabo de manera óptima las tareas
vinculadas a la cátedra, habilitando los medios materiales y espacios necesarios para la
realización de las actividades previstas en el correspondiente Plan.
La APV contribuirá a la realización de dicha cátedra mediante la aportación
económica establecida en la cláusula Séptima, ello sin perjuicio de las cuestiones
inherentes a su condición de miembro de la Comisión de Seguimiento.
Difusión de las actividades.
La UPV, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo, difundirá por cualquier medio la participación y la colaboración
de la APV en las actividades que realice la cátedra.
En las publicaciones que se puedan derivar de las actividades desarrolladas al
amparo del presente convenio, se respetará siempre la mención a los autores del
trabajo.
La UPV editará una Memoria Anual donde quedarán reflejadas las actividades
realizadas así como la participación de la APV en las mismas.
cve: BOE-A-2023-20548
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.