III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-20548)
Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la creación de la «Cátedra Valenciaport de Innovación Logístico-Portuaria».
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132489
Y, de otra parte, don Joan Calabuig Rull, Presidente de la Autoridad Portuaria de
Valencia, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consell de la Generalitat
Valenciana de 31 de marzo de 2023 y publicado por Orden TMA/343/2023, de 1 de abril,
de la Ministra de Fomento (BOE número 83, de 7 de abril de 2023), actuando en nombre
y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con NIF Q4667047G y domicilio
social en avda Muelle del Turia s/n de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en
adelante TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y
letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal.
A partir de aquí la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante también APV), la
Universitat Politècnica de València (en adelante también UPV) serán denominadas
conjuntamente como las «Partes».
Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con
plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y en el caso de representar
a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha
sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este
convenio, y a tal objeto:
EXPONEN
I. La APV es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del TRLPEMM, un
organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena
capacidad de obrar, depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
a través de Puertos del Estado.
Para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 25 del TRLPEMM la
APV tiene, entre otras, la función recogida en el artículo 26 letra n) del TRLPEMM:
«Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en
materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así
como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean
nacionales o extranjeras».
II. Que la UPV es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia,
que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y
tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar el
mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de
tecnología y conocimiento.
La UPV forma a personas para potenciar sus competencias; investiga y genera
conocimiento, con calidad, rigor y ética, en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, el arte
y la empresa, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de la sociedad y contribuir
a su progreso tecnológico, económico y cultural.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo y el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, por el que
se aprobaron los Estatutos de la UPV, constituyen el marco legal para promover la
colaboración empresarial con la Universidad en actividades de interés general.
Que las cátedras de empresa son la forma más adecuada de formalizar una
colaboración cualificada, amplia y duradera entre la Universitat y las empresas, para
potenciar las relaciones de la Universitat con el entorno socioeconómico e incrementar,
con la colaboración de las empresas, la oferta de actividades, en diferentes campos del
conocimiento, para alumnos y profesores.
III. Que las Partes están vinculadas por su mutuo interés en el desarrollo de
estudios y fomento de la investigación en materias relacionadas con la actividad
portuaria y el transporte marítimo, razón por la cual han acordado suscribir un convenio
para el desarrollo de actividades de interés general, de los previstos en el artículo 25 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
cve: BOE-A-2023-20548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132489
Y, de otra parte, don Joan Calabuig Rull, Presidente de la Autoridad Portuaria de
Valencia, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consell de la Generalitat
Valenciana de 31 de marzo de 2023 y publicado por Orden TMA/343/2023, de 1 de abril,
de la Ministra de Fomento (BOE número 83, de 7 de abril de 2023), actuando en nombre
y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con NIF Q4667047G y domicilio
social en avda Muelle del Turia s/n de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en
adelante TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y
letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal.
A partir de aquí la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante también APV), la
Universitat Politècnica de València (en adelante también UPV) serán denominadas
conjuntamente como las «Partes».
Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con
plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y en el caso de representar
a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha
sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este
convenio, y a tal objeto:
EXPONEN
I. La APV es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del TRLPEMM, un
organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena
capacidad de obrar, depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
a través de Puertos del Estado.
Para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 25 del TRLPEMM la
APV tiene, entre otras, la función recogida en el artículo 26 letra n) del TRLPEMM:
«Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en
materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así
como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean
nacionales o extranjeras».
II. Que la UPV es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia,
que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y
tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar el
mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de
tecnología y conocimiento.
La UPV forma a personas para potenciar sus competencias; investiga y genera
conocimiento, con calidad, rigor y ética, en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, el arte
y la empresa, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de la sociedad y contribuir
a su progreso tecnológico, económico y cultural.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo y el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, por el que
se aprobaron los Estatutos de la UPV, constituyen el marco legal para promover la
colaboración empresarial con la Universidad en actividades de interés general.
Que las cátedras de empresa son la forma más adecuada de formalizar una
colaboración cualificada, amplia y duradera entre la Universitat y las empresas, para
potenciar las relaciones de la Universitat con el entorno socioeconómico e incrementar,
con la colaboración de las empresas, la oferta de actividades, en diferentes campos del
conocimiento, para alumnos y profesores.
III. Que las Partes están vinculadas por su mutuo interés en el desarrollo de
estudios y fomento de la investigación en materias relacionadas con la actividad
portuaria y el transporte marítimo, razón por la cual han acordado suscribir un convenio
para el desarrollo de actividades de interés general, de los previstos en el artículo 25 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
cve: BOE-A-2023-20548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236