III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2023-20560)
Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132575
b. Instalaciones previstas para la respuesta a emergencias, como por ejemplo el
Centro de Apoyo Técnico (en adelante CAT) o el Centro de apoyo a Emergencias (en
adelante CAGE).
G.2.2 Pérdida de la capacidad de comunicación de la central (Sala de Control, CAT
y CAGE) con la SALEM o el Centro de Coordinación Operativa (en adelante CECOP),
entendiéndose por tal, la pérdida durante un periodo superior a seis horas, o de
veinticuatro horas en caso de indisponibilidad planificada y comunicada al Consejo de
Seguridad Nuclear, de alguno de los siguientes medios:
a.
b.
Toda la redundancia del sistema de transmisión «dedicado» de datos.
Toda la redundancia del sistema de comunicación «dedicada» de voz.
No se notificarán las pérdidas de comunicación cuando la causa sea debida al
funcionamiento de la SALEM.
G.3 Ocurrencia de un suceso o condición que requiera la realización de actividades
relacionadas con la seguridad, no previstas en los procedimientos de la central (cuatro
horas).
H.
Sucesos externos.
H.1 Cualquier fenómeno natural o condición externa a la central que suponga un
potencial impacto sobre su seguridad o disminuya la capacidad del personal de
explotación para operar la central de modo seguro (cuatro horas), incluyendo:
a. Daños en presas que pudieran amenazar la integridad de la central.
b. Vientos o precipitaciones superiores a un valor establecido por el titular que no
será inferior al 90 % del valor que activaría el PEI.
c. Incendio no controlado a menos de 5 km del emplazamiento.
d. Liberación de sustancias tóxicas, explosivas o peligrosas a menos de 5 km del
emplazamiento y cuyo avance podría afectar al funcionamiento de la central.
e. Explosiones imprevistas y cercanas al emplazamiento (radio 8 km de la central).
f. Inundaciones que pudieran alcanzar la cota inferior de cualquier edificio del
emplazamiento o de alguno de los parques eléctricos.
g. Sismos que superan el valor umbral de alarma de la instrumentación de la
central.
h. Caída de una aeronave a motor a menos de 2 km del emplazamiento.
i. Tráfico aéreo anormal sobre el emplazamiento.
j. Huelgas que afecten a las condiciones de operación de la central o a su
seguridad.
Para aquellos sucesos externos que puedan suponer la activación del PEI, la
notificación de estos se deberá realizar a partir de un umbral situado por debajo de los
límites establecidos en el PEI.
Los titulares podrán pedir la exención temporal, total o parcial, del cumplimiento de
alguno de los requisitos recogidos en la normativa aplicable en el ámbito de esta
Instrucción, justificando adecuadamente las razones de su solicitud y señalando la forma
alternativa en que se cumplirán dichos requisitos, con el fin de mantener un adecuado
nivel de calidad y seguridad.
Séptimo.
Infracciones y sanciones.
La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene carácter vinculante
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril,
de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento será
cve: BOE-A-2023-20560
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Exenciones.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132575
b. Instalaciones previstas para la respuesta a emergencias, como por ejemplo el
Centro de Apoyo Técnico (en adelante CAT) o el Centro de apoyo a Emergencias (en
adelante CAGE).
G.2.2 Pérdida de la capacidad de comunicación de la central (Sala de Control, CAT
y CAGE) con la SALEM o el Centro de Coordinación Operativa (en adelante CECOP),
entendiéndose por tal, la pérdida durante un periodo superior a seis horas, o de
veinticuatro horas en caso de indisponibilidad planificada y comunicada al Consejo de
Seguridad Nuclear, de alguno de los siguientes medios:
a.
b.
Toda la redundancia del sistema de transmisión «dedicado» de datos.
Toda la redundancia del sistema de comunicación «dedicada» de voz.
No se notificarán las pérdidas de comunicación cuando la causa sea debida al
funcionamiento de la SALEM.
G.3 Ocurrencia de un suceso o condición que requiera la realización de actividades
relacionadas con la seguridad, no previstas en los procedimientos de la central (cuatro
horas).
H.
Sucesos externos.
H.1 Cualquier fenómeno natural o condición externa a la central que suponga un
potencial impacto sobre su seguridad o disminuya la capacidad del personal de
explotación para operar la central de modo seguro (cuatro horas), incluyendo:
a. Daños en presas que pudieran amenazar la integridad de la central.
b. Vientos o precipitaciones superiores a un valor establecido por el titular que no
será inferior al 90 % del valor que activaría el PEI.
c. Incendio no controlado a menos de 5 km del emplazamiento.
d. Liberación de sustancias tóxicas, explosivas o peligrosas a menos de 5 km del
emplazamiento y cuyo avance podría afectar al funcionamiento de la central.
e. Explosiones imprevistas y cercanas al emplazamiento (radio 8 km de la central).
f. Inundaciones que pudieran alcanzar la cota inferior de cualquier edificio del
emplazamiento o de alguno de los parques eléctricos.
g. Sismos que superan el valor umbral de alarma de la instrumentación de la
central.
h. Caída de una aeronave a motor a menos de 2 km del emplazamiento.
i. Tráfico aéreo anormal sobre el emplazamiento.
j. Huelgas que afecten a las condiciones de operación de la central o a su
seguridad.
Para aquellos sucesos externos que puedan suponer la activación del PEI, la
notificación de estos se deberá realizar a partir de un umbral situado por debajo de los
límites establecidos en el PEI.
Los titulares podrán pedir la exención temporal, total o parcial, del cumplimiento de
alguno de los requisitos recogidos en la normativa aplicable en el ámbito de esta
Instrucción, justificando adecuadamente las razones de su solicitud y señalando la forma
alternativa en que se cumplirán dichos requisitos, con el fin de mantener un adecuado
nivel de calidad y seguridad.
Séptimo.
Infracciones y sanciones.
La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene carácter vinculante
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril,
de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento será
cve: BOE-A-2023-20560
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Exenciones.