I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-20503)
Decreto 19/2023, de 28 de septiembre, por el que se convocan elecciones parciales a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Martes 3 de octubre de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 132312

Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero
horas del viernes 10 de noviembre de 2023 y finalizando a las veinticuatro horas del
viernes 24 de noviembre de 2023.
Artículo 4.

Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este proceso electoral será el establecido en la
Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y por las disposiciones
que, acorde con su naturaleza, sean de aplicación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.
Artículo 5. Medios materiales.
Los medios materiales que se utilizarán son los que correspondan de los
establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria
de los procesos electorales.
Se asumen por la Administración de la Comunidad de Castilla y León los
documentos establecidos y aprobados por la Administración del Estado para las
elecciones locales concurrentes con las convocadas por este decreto que, siendo
comunes, sean necesarios para su correcto desarrollo.
La Junta de Castilla y León asumirá el coste de las papeletas para las elecciones a
Alcaldes pedáneos que realicen los Ayuntamientos, en las condiciones que se
establezcan en las instrucciones económicas que se aprueben para el presente proceso.
Disposición adicional.
Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las
incidencias y adoptar las medidas precisas para el buen desarrollo del proceso electoral.
Disposición final.

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 28 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González
Gago.
ANEXO
Prov.

Entidad Local Menor

Municipio

Tramo de población

09045012

BURGOS.

TRASHAEDO DEL TOZO.

BASCONCILLOS DEL TOZO.

Menos de 250 habitantes.

09050002

BURGOS.

VALPUESTA.

BERBERANA.

Menos de 250 habitantes.

09054003

BURGOS.

VILLANUEVA SOPORTILLA.

BOZOO.

Menos de 250 habitantes.

09059001

BURGOS.

CASTAÑARES.

BURGOS.

250 o más habitantes.

09109010

BURGOS.

FRANCO.

CONDADO DE TREVIÑO.

Menos de 250 habitantes.

09113001

BURGOS.

URA.

COVARRUBIAS.

Menos de 250 habitantes.

09120002

BURGOS.

MORIANA.

ENCIO.

Menos de 250 habitantes.

09175002

BURGOS.

CONGOSTO.

HUMADA.

Menos de 250 habitantes.

09194006

BURGOS.

REVILLA CABRIADA.

LERMA.

Menos de 250 habitantes.

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