I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-20503)
Decreto 19/2023, de 28 de septiembre, por el que se convocan elecciones parciales a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Martes 3 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 132311

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
20503

Decreto 19/2023, de 28 de septiembre, por el que se convocan elecciones
parciales a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la
Comunidad de Castilla y León.

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de
ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las
Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007,
de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su
artículo 71.1. 1.ª, determina como competencia de la Comunidad de Castilla y León el
desarrollo normativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.
La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, dedica su
título VII a las entidades locales menores, regulando en su capítulo III el régimen de
organización y funcionamiento, y en su artículo 58 la elección de los Alcaldes pedáneos.
La Junta Electoral Central, por Acuerdo de 23 de enero de 2019, ha establecido que,
en los casos en los que las comunidades autónomas asuman la competencia de
creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y funcionamiento requiera la
celebración de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias
en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en
su artículo 181.1 la celebración de elecciones parciales en el plazo de seis meses en
aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas
elecciones locales.
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, establece, en su artículo 16 r), como competencia de la Junta de Castilla
y León, cualquier otra atribución prevista por la ley, o que su importancia requiera el
conocimiento o deliberación de los miembros de la junta, así como las no atribuidas
expresamente a otro órgano.
El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta la organización de los procesos
electorales autonómicos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de septiembre
de 2023, dispone:

Se convocan elecciones a Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la
Comunidad de Castilla y León, en las que no se presentaron candidaturas en las
elecciones del 28 de mayo de 2023, que se celebrarán el 26 de noviembre de 2023.
Artículo 2.

Cargos electos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de
Régimen Local de Castilla y León, mediante la votación resultarán elegidos los Alcaldes
pedáneos de las entidades locales menores a las que se refiere el anexo a este decreto.

cve: BOE-A-2023-20503
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Convocatoria de elecciones parciales en aquellas entidades locales menores
donde no se presentaron candidaturas en las elecciones del 28 de mayo de 2023.