II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Nombramientos. (BOE-A-2023-20399)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se renuevan los miembros de la Comisión de Evaluación prevista en la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. II.A. Pág. 131853
Suplentes:
Presidenta: Montserrat Alfaro García, funcionaria del Cuerpo de Traductores e
Intérpretes del Estado.
Vocales:
– Raquel Canas Remesal, funcionaria del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del
Estado.
– María José Gabaldón García, funcionaria del Cuerpo de Traductores e Intérpretes
del Estado.
– Marina Gutiérrez de las Heras, funcionaria del Cuerpo de Traductores e Intérpretes
del Estado.
Segundo.
Funciones.
Las funciones de la Comisión de Evaluación serán el diseño y la calificación de las
pruebas de aptitud previstas en el artículo 12 de la Orden PRE/189/2016, de 17 de
febrero.
Tercero.
Régimen jurídico.
La Comisión de Evaluación acomodará su funcionamiento al régimen previsto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Adscripción orgánica.
La Comisión de Evaluación estará adscrita orgánicamente a la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Quinto. Referencia a los títulos regulados por el Real Decreto 724/2020.
Transitoriamente y hasta que no se dicte una nueva orden ministerial que sustituya a
la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, todas las menciones efectuadas a la profesión
de Traductor-Intérprete Jurado deben entenderse hechas en el contexto de lo dispuesto
por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, que desdobla el antiguo título habilitante de Traductor-Intérprete
Jurado en dos diferenciados, por una parte, Traductor Jurado; por otra parte, Intérprete
Jurado; según la actividad profesional desarrollada.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Desde ese momento, queda sin efectos la Resolución de 29 de julio de 2022, de la
Subsecretaría, por la que se renuevan los miembros de la Comisión de Evaluación prevista
en la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de
cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea
para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante el Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el plazo de
cve: BOE-A-2023-20399
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Eficacia.
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. II.A. Pág. 131853
Suplentes:
Presidenta: Montserrat Alfaro García, funcionaria del Cuerpo de Traductores e
Intérpretes del Estado.
Vocales:
– Raquel Canas Remesal, funcionaria del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del
Estado.
– María José Gabaldón García, funcionaria del Cuerpo de Traductores e Intérpretes
del Estado.
– Marina Gutiérrez de las Heras, funcionaria del Cuerpo de Traductores e Intérpretes
del Estado.
Segundo.
Funciones.
Las funciones de la Comisión de Evaluación serán el diseño y la calificación de las
pruebas de aptitud previstas en el artículo 12 de la Orden PRE/189/2016, de 17 de
febrero.
Tercero.
Régimen jurídico.
La Comisión de Evaluación acomodará su funcionamiento al régimen previsto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Adscripción orgánica.
La Comisión de Evaluación estará adscrita orgánicamente a la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Quinto. Referencia a los títulos regulados por el Real Decreto 724/2020.
Transitoriamente y hasta que no se dicte una nueva orden ministerial que sustituya a
la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, todas las menciones efectuadas a la profesión
de Traductor-Intérprete Jurado deben entenderse hechas en el contexto de lo dispuesto
por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, que desdobla el antiguo título habilitante de Traductor-Intérprete
Jurado en dos diferenciados, por una parte, Traductor Jurado; por otra parte, Intérprete
Jurado; según la actividad profesional desarrollada.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Desde ese momento, queda sin efectos la Resolución de 29 de julio de 2022, de la
Subsecretaría, por la que se renuevan los miembros de la Comisión de Evaluación prevista
en la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de
cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea
para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante el Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el plazo de
cve: BOE-A-2023-20399
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Eficacia.