III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-20489)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Museu Nacional D'Art de Catalunya, para la organización de la exposición "El Espejo Perdido".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132256
«Prestador(es)» significa terceros, que serán instituciones, organismos o personas
que den su permiso para que se muestren obras de arte de su propiedad en la
Exposición.
«Préstamos compartidos» significa Obras prestadas por los Prestadores tanto
al MNP como al MNAC para la Exposición.
«Préstamos recíprocos» significa obras de arte pertenecientes a las colecciones
del MNP que se presten al MNAC para la Exposición; y obras de arte pertenecientes a
las colecciones del MNAC que se presten al MNP para la Exposición.
«Sede(s)» significa cada una de estas dos:
– Museo Nacional del Prado. Paseo del Prado, s/n, 28014, Madrid, España. (MNP).
– Museu Nacional d’Art de Catalunya. Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n, 08038
Barcelona, España. (MNAC).
3.
Interpretación
En la interpretación de este convenio, salvo que el contexto indique otra cosa:
3.1 Las referencias a cláusulas particulares lo son a cláusulas de este convenio;
3.2 El singular incluye el plural y viceversa;
3.3 Las palabras en un género se refieren a todos los géneros;
3.4 La expresión «incluido» se entenderá sin limitación y
3.5 Los nombres de cláusulas tienen valor meramente informativo y se ignorarán en
la interpretación de este convenio.
4.
Selección de las obras
La Exposición incluirá aproximadamente setenta obras compartidas. Las Partes
acordarán, a propuesta del Comisario y por escrito, la lista de Obras compartidas.
Cualquier cambio en esa lista de Obras compartidas requerirá la aprobación de las
Partes por escrito.
5.
5.1
Gestión de préstamos de la Exposición
Préstamos recíprocos.
Las Partes acordarán las obras de sus propias colecciones que se prestarán a la otra
Parte como Préstamos recíprocos, y ninguna de las Partes cargará a la otra gastos de
administración, preparación ni restauración de estas obras.
Los préstamos del MNP al MNAC estarán sujetos a las condiciones de préstamo
del MNP y quedarán registrados en un acuerdo separado, que deberá estar formalizado
para que las obras puedan salir del MNP.
Los préstamos del MNAC al MNP estarán sujetos a las condiciones de préstamo
del MNAC y quedarán registrados en un acuerdo separado, que deberá estar
formalizado para que las obras puedan salir del MNAC.
Gestión de Préstamos compartidos.
Las Partes acordarán los contenidos de la carta de petición de Préstamos
compartidos y el modo en el que se realizarán los envíos de solicitudes.
Las Partes se facilitarán mutuamente copia de la correspondencia relativa a
Préstamos compartidos que afecte a la Exposición en las dos sedes.
Las Partes harán todo lo posible para obtener los Préstamos compartidos para las
dos sedes. Las Partes acuerdan asimismo que harán todo lo posible para repartir los
préstamos equitativamente entre las sedes, cuando tales préstamos se puedan mostrar
solamente en una sola sede.
cve: BOE-A-2023-20489
Verificable en https://www.boe.es
5.2
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132256
«Prestador(es)» significa terceros, que serán instituciones, organismos o personas
que den su permiso para que se muestren obras de arte de su propiedad en la
Exposición.
«Préstamos compartidos» significa Obras prestadas por los Prestadores tanto
al MNP como al MNAC para la Exposición.
«Préstamos recíprocos» significa obras de arte pertenecientes a las colecciones
del MNP que se presten al MNAC para la Exposición; y obras de arte pertenecientes a
las colecciones del MNAC que se presten al MNP para la Exposición.
«Sede(s)» significa cada una de estas dos:
– Museo Nacional del Prado. Paseo del Prado, s/n, 28014, Madrid, España. (MNP).
– Museu Nacional d’Art de Catalunya. Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n, 08038
Barcelona, España. (MNAC).
3.
Interpretación
En la interpretación de este convenio, salvo que el contexto indique otra cosa:
3.1 Las referencias a cláusulas particulares lo son a cláusulas de este convenio;
3.2 El singular incluye el plural y viceversa;
3.3 Las palabras en un género se refieren a todos los géneros;
3.4 La expresión «incluido» se entenderá sin limitación y
3.5 Los nombres de cláusulas tienen valor meramente informativo y se ignorarán en
la interpretación de este convenio.
4.
Selección de las obras
La Exposición incluirá aproximadamente setenta obras compartidas. Las Partes
acordarán, a propuesta del Comisario y por escrito, la lista de Obras compartidas.
Cualquier cambio en esa lista de Obras compartidas requerirá la aprobación de las
Partes por escrito.
5.
5.1
Gestión de préstamos de la Exposición
Préstamos recíprocos.
Las Partes acordarán las obras de sus propias colecciones que se prestarán a la otra
Parte como Préstamos recíprocos, y ninguna de las Partes cargará a la otra gastos de
administración, preparación ni restauración de estas obras.
Los préstamos del MNP al MNAC estarán sujetos a las condiciones de préstamo
del MNP y quedarán registrados en un acuerdo separado, que deberá estar formalizado
para que las obras puedan salir del MNP.
Los préstamos del MNAC al MNP estarán sujetos a las condiciones de préstamo
del MNAC y quedarán registrados en un acuerdo separado, que deberá estar
formalizado para que las obras puedan salir del MNAC.
Gestión de Préstamos compartidos.
Las Partes acordarán los contenidos de la carta de petición de Préstamos
compartidos y el modo en el que se realizarán los envíos de solicitudes.
Las Partes se facilitarán mutuamente copia de la correspondencia relativa a
Préstamos compartidos que afecte a la Exposición en las dos sedes.
Las Partes harán todo lo posible para obtener los Préstamos compartidos para las
dos sedes. Las Partes acuerdan asimismo que harán todo lo posible para repartir los
préstamos equitativamente entre las sedes, cuando tales préstamos se puedan mostrar
solamente en una sola sede.
cve: BOE-A-2023-20489
Verificable en https://www.boe.es
5.2