III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-20489)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Museu Nacional D'Art de Catalunya, para la organización de la exposición "El Espejo Perdido".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132255
contarán con obras de sus propias y respectivas colecciones, así como con préstamos
de terceros.
De conformidad con lo expuesto, y con el fin de establecer los términos de su
colaboración para organizar la exposición, las Partes acuerdan firmar este convenio, con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1.
Objeto. Sedes y fechas de la exposición
Este convenio regula la colaboración entre el MNP y el MNAC para la organización
de la exposición dedicada a la imagen de los judíos y del judaísmo en el arte producido
en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media, con título de trabajo «El Espejo
Perdido». La imagen del judío en la España medieval» (en adelante, denominada «la
Exposición»), cuyo comisario es el jefe del Departamento de Pintura Gótica del MNP.
Las Partes prevén celebrar la Exposición en sus respectivas sedes, con las
siguientes fechas estimadas de inauguración:
1.1
Museo Nacional del Prado. paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España.
Último trimestre de 2023.
1.2 Museu Nacional d’Art de Catalunya. Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n,
08038 Barcelona, España.
Primer trimestre de 2024.
Las fechas concretas de apertura pública de la Exposición, dentro de los periodos
fijados en esta cláusula y dentro del periodo de vigencia del convenio, serán
determinadas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula 20.
Esta concreción no podrá suponer afectación al contenido mínimo y esencial del
convenio y no requerirá adenda modificativa del convenio.
El MNP y el MNAC determinarán las fechas de sus respectivos actos de
inauguración oficial, eventos de prensa, visitas privadas previas y para medios en su
propia sede, e informarán a la otra Parte.
2.
Definiciones
«Comisario» significa el Jefe del Departamento de Pintura Gótica del MNP,
responsable de los contenidos académicos y científicos de la «Exposición».
«Exposición» significa el Proyecto de exposición titulado provisionalmente «El espejo
perdido. La imagen del judío en la España medieval», objeto del presente convenio.
«Gastos compartidos» significa los gastos que serán compartidos de forma
proporcional entre las Partes.
«Gastos locales» significa cualesquiera gastos que son responsabilidad exclusiva de
cada Parte respecto de su propia sede. Los «Gastos locales» no se comparten ni se
liquidan entre las Partes.
«Obras comunes» significa obras que se expondrán en las dos sedes, incluyendo
«Préstamos compartidos» de terceros y «Préstamos recíprocos» entre las Partes.
«Obras individuales» significa las obras de arte que cualquiera de las partes decida
exponer individualmente en su propia sede.
«Pago inicial» (o «pagado inicialmente por») significa aquellos «Gastos compartidos»
que pague inicialmente una de las Partes y deban ser liquidados posteriormente, a fin de
que la otra Parte pague su parte proporcional de los mismos.
cve: BOE-A-2023-20489
Verificable en https://www.boe.es
En este convenio, salvo que el contexto indique otra cosa:
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132255
contarán con obras de sus propias y respectivas colecciones, así como con préstamos
de terceros.
De conformidad con lo expuesto, y con el fin de establecer los términos de su
colaboración para organizar la exposición, las Partes acuerdan firmar este convenio, con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1.
Objeto. Sedes y fechas de la exposición
Este convenio regula la colaboración entre el MNP y el MNAC para la organización
de la exposición dedicada a la imagen de los judíos y del judaísmo en el arte producido
en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media, con título de trabajo «El Espejo
Perdido». La imagen del judío en la España medieval» (en adelante, denominada «la
Exposición»), cuyo comisario es el jefe del Departamento de Pintura Gótica del MNP.
Las Partes prevén celebrar la Exposición en sus respectivas sedes, con las
siguientes fechas estimadas de inauguración:
1.1
Museo Nacional del Prado. paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España.
Último trimestre de 2023.
1.2 Museu Nacional d’Art de Catalunya. Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n,
08038 Barcelona, España.
Primer trimestre de 2024.
Las fechas concretas de apertura pública de la Exposición, dentro de los periodos
fijados en esta cláusula y dentro del periodo de vigencia del convenio, serán
determinadas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula 20.
Esta concreción no podrá suponer afectación al contenido mínimo y esencial del
convenio y no requerirá adenda modificativa del convenio.
El MNP y el MNAC determinarán las fechas de sus respectivos actos de
inauguración oficial, eventos de prensa, visitas privadas previas y para medios en su
propia sede, e informarán a la otra Parte.
2.
Definiciones
«Comisario» significa el Jefe del Departamento de Pintura Gótica del MNP,
responsable de los contenidos académicos y científicos de la «Exposición».
«Exposición» significa el Proyecto de exposición titulado provisionalmente «El espejo
perdido. La imagen del judío en la España medieval», objeto del presente convenio.
«Gastos compartidos» significa los gastos que serán compartidos de forma
proporcional entre las Partes.
«Gastos locales» significa cualesquiera gastos que son responsabilidad exclusiva de
cada Parte respecto de su propia sede. Los «Gastos locales» no se comparten ni se
liquidan entre las Partes.
«Obras comunes» significa obras que se expondrán en las dos sedes, incluyendo
«Préstamos compartidos» de terceros y «Préstamos recíprocos» entre las Partes.
«Obras individuales» significa las obras de arte que cualquiera de las partes decida
exponer individualmente en su propia sede.
«Pago inicial» (o «pagado inicialmente por») significa aquellos «Gastos compartidos»
que pague inicialmente una de las Partes y deban ser liquidados posteriormente, a fin de
que la otra Parte pague su parte proporcional de los mismos.
cve: BOE-A-2023-20489
Verificable en https://www.boe.es
En este convenio, salvo que el contexto indique otra cosa: