II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-20469)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en Escalas de los Subgrupos A1, C1 y C2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 132019

la Universidade da Coruña, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.8 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases que fueran
aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que menoscabe el derecho del
resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de éstas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que superaron el proceso selectivo.
Relación de personas aprobadas

9.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal
calificador publicará en la sede electrónica de la Universidade da Coruña, la relación
provisional de cualificaciones de las personas aspirantes, así como, de ser el caso, la de
cada una de las pruebas que componen el proceso.
Los/as aspirantes dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de las puntuaciones provisionales de cada ejercicio, para presentar
reclamaciones. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional se
convertirá automáticamente en definitivo.
9.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal abrirá un plazo para la
presentación de los méritos por cada uno de los/as aspirantes que superara esta fase,
pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de
oposición.
Las personas aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso los deberán
acreditar mediante la presentación de los documentos justificativos originales o de las
copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidade da Coruña se
acreditarán mediante una certificación expedida por la Gerencia de la Universidad
referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán computables los méritos referidos a una fecha posterior a la de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Contra el acuerdo de valoración de los méritos podrán presentarse reclamaciones en
el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo
definitivo. En el caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional se
convertirá automáticamente en definitivo.
9.3 La cualificación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones
que se obtengan en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos que se
obtengan en esta última, en ningún caso, podrán sumarse a los efectos de superar la
fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: Último ejercicio del
proceso selectivo y se persistiera se atenderá a la mayor puntuación en el penúltimo
ejercicio, y se persistiera se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En
caso de que continuara persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en
presencia de los/as opositores/as empatados/as.
El Tribunal publicará en la sede electrónica de la Universidade da Coruña la relación
definitiva de personas aprobadas que en ningún caso podrá contener un número de
personas candidatas superior al de las plazas convocadas, en que constará el nombre y
la puntuación de las personas aspirantes que, al alcanzar la puntuación mínima exigida
para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieron la mayor puntuación final
calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo correspondiente de esta
convocatoria. Las personas opositoras que no estén incluidas en las respectivas
relaciones tendrán la consideración de no apto/a a todos los efectos, único aspecto
acerca del que el tribunal podrá certificar.

cve: BOE-A-2023-20469
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