III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20378)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2023, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Proyecto balsa general de regulación de la Comunidad de Usuarios de Aguas de la Comarca de Níjar, en el paraje del Jabonero. T.M. de Níjar (Almería), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131724

Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución
de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio
de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 25 de septiembre de 2023, el Consejo de Ministros
ACUERDA
Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
proyecto «Balsa General de Regulación de la Comunidad de Usuarios de Aguas de la
Comarca de Níjar, en el paraje del Jabonero. T. M. de Níjar (Almería)».
El proyecto consiste en la construcción de una balsa con volumen aproximado
de 0,938 hm 3, en el paraje El Jabonero, término municipal de Níjar (Almería) y mejora de
la red de distribución de agua, para garantizar el uso de agua desalada, disminuyendo
las actuales extracciones del acuífero del Campo de Níjar. Asimismo, se construirán tres
instalaciones de autoconsumo para reducir el consumo de energías no renovables
sustituyéndolas por energía fotovoltaica.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo
de Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE), artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base
en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo». Anexo III.
d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la
compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos
hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple

cve: BOE-A-2023-20378
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Núm. 234