III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20380)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la adaptación del carril izquierdo de la Autovía A-2 como carril Bus-Vao, en ambos sentidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131740
con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.601 del programa 453B
«Creación de Infraestructuras de carreteras» de los Presupuestos Generales del
Estado y la Dirección General de Tráfico financiará los 3.248.999,29 euros restantes
con cargo a la aplicación presupuestaria 16.101.132B.601 Inversión nueva en
Infraestructuras y bienes destinados al uso general del Programa 132B «Seguridad
Vial» de los Presupuestos Generales del Estado.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas
proporcionalmente según lo enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del
programa 453B, de la Dirección General de Carreteras y al capítulo 6 del
programa 132B «Seguridad Vial», del presupuesto de la Dirección General de
Tráfico.
Por ello, en los meses en los que proceda, la empresa adjudicataria emitirá
dos facturas que darán lugar a dos certificaciones, separando la inversión
financiada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la
financiada por la Dirección General de Tráfico.
El resto de los entes participantes en la financiación de las actuaciones
convenidas aportarán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las
cantidades recogidas en esta cláusula con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias:
– Consorcio Regional de Transportes de Madrid: subconcepto 703.00 del
Programa 453N de su presupuesto.
– Ayuntamiento de Madrid: subconcepto 720.00 del Programa 134.02 del
Presupuesto municipal.
El Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid
a la fecha de la presente adenda han transferido mediante ingreso en el Tesoro
Público, 1.625.000 euros, respectivamente.
Una vez finalizadas las obras y recibidas de conformidad las mismas, el
Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid
abonará el resto de la aportación que proceda mediante ingreso en el Tesoro
Público, atendiendo para su cuantificación concreta al gasto real ejecutado
previa acreditación del mismo, por su parte, mediante la oportuna presentación
del certificado expedido por la oficina de contabilidad en el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con los importes reconocidos y
liquidados de cada contrato así como las fechas de los documentos contables
«OK» contabilizados y la fecha en que se liquidaron y pagaron dichas
obligaciones. Esta última aportación tendrá como límite cuantitativo el restante,
de los figurados 3.248.999,29 euros para cada una de las partes, que no se
abonaron al inicio.
Si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la
financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo
cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la
legislación vigente.»
Tercera. Prórroga de la vigencia del convenio.
Para incluir en el ámbito temporal del convenio la distribución de anualidades
establecida en esta adenda y para que el convenio pueda dar cobertura a eventuales
retrasos de la puesta en servicio de las actuaciones, se prorroga el plazo máximo de
vigencia del convenio por un plazo de cuatro años, de conformidad con lo previsto en la
cláusula undécima del convenio vigente.
cve: BOE-A-2023-20380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131740
con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.601 del programa 453B
«Creación de Infraestructuras de carreteras» de los Presupuestos Generales del
Estado y la Dirección General de Tráfico financiará los 3.248.999,29 euros restantes
con cargo a la aplicación presupuestaria 16.101.132B.601 Inversión nueva en
Infraestructuras y bienes destinados al uso general del Programa 132B «Seguridad
Vial» de los Presupuestos Generales del Estado.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas
proporcionalmente según lo enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del
programa 453B, de la Dirección General de Carreteras y al capítulo 6 del
programa 132B «Seguridad Vial», del presupuesto de la Dirección General de
Tráfico.
Por ello, en los meses en los que proceda, la empresa adjudicataria emitirá
dos facturas que darán lugar a dos certificaciones, separando la inversión
financiada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la
financiada por la Dirección General de Tráfico.
El resto de los entes participantes en la financiación de las actuaciones
convenidas aportarán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las
cantidades recogidas en esta cláusula con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias:
– Consorcio Regional de Transportes de Madrid: subconcepto 703.00 del
Programa 453N de su presupuesto.
– Ayuntamiento de Madrid: subconcepto 720.00 del Programa 134.02 del
Presupuesto municipal.
El Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid
a la fecha de la presente adenda han transferido mediante ingreso en el Tesoro
Público, 1.625.000 euros, respectivamente.
Una vez finalizadas las obras y recibidas de conformidad las mismas, el
Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid
abonará el resto de la aportación que proceda mediante ingreso en el Tesoro
Público, atendiendo para su cuantificación concreta al gasto real ejecutado
previa acreditación del mismo, por su parte, mediante la oportuna presentación
del certificado expedido por la oficina de contabilidad en el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con los importes reconocidos y
liquidados de cada contrato así como las fechas de los documentos contables
«OK» contabilizados y la fecha en que se liquidaron y pagaron dichas
obligaciones. Esta última aportación tendrá como límite cuantitativo el restante,
de los figurados 3.248.999,29 euros para cada una de las partes, que no se
abonaron al inicio.
Si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la
financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo
cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la
legislación vigente.»
Tercera. Prórroga de la vigencia del convenio.
Para incluir en el ámbito temporal del convenio la distribución de anualidades
establecida en esta adenda y para que el convenio pueda dar cobertura a eventuales
retrasos de la puesta en servicio de las actuaciones, se prorroga el plazo máximo de
vigencia del convenio por un plazo de cuatro años, de conformidad con lo previsto en la
cláusula undécima del convenio vigente.
cve: BOE-A-2023-20380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234