III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20382)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la creación de la Cátedra de "Cohesión Socioterritorial".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131757
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o
programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La transferencia de crédito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a la UIMP queda sujeta a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y demás normativa que resulte de aplicación. La misma no está
comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma ley.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
seguimiento establecida en la cláusula cuarta serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2023-20382
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en las fechas que se indican, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–La Directora General de Políticas contra la
Despoblación, Juana López Pagán.–El Rector Magnífico de la Universidad Menéndez
Pelayo, Carlos Andradas Heranz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131757
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o
programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La transferencia de crédito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a la UIMP queda sujeta a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y demás normativa que resulte de aplicación. La misma no está
comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma ley.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
seguimiento establecida en la cláusula cuarta serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2023-20382
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en las fechas que se indican, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–La Directora General de Políticas contra la
Despoblación, Juana López Pagán.–El Rector Magnífico de la Universidad Menéndez
Pelayo, Carlos Andradas Heranz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X