III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20382)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la creación de la Cátedra de "Cohesión Socioterritorial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 131756

Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, a partir de
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Décima. Protección de Datos Personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Undécima.

Modificación, extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a seis meses
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y esta comprobará y en su caso certificará la resolución del convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte,
relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad
de reparación y circunstancias concurrentes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-20382
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, con los
mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio, así como sus
efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de resolución: