III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20382)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la creación de la Cátedra de "Cohesión Socioterritorial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131754
3. Elaborar, junto a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Reglamento
de la Cátedra.
4. Nombrar, junto a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, al Director de la
Cátedra y a los miembros de la Cátedra a propuesta de la Dirección.
5. Prestar asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución de las
actividades de la Cátedra, colaborando con su personal.
6. Cooperar en materia de gestión del uso compartido de espacios para la
realización de las actividades de la Cátedra.
7. Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos que
puedan ser de interés para el desarrollo de las diferentes actividades.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
A partir de la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una
Comisión de Seguimiento, con representantes designados por ambas partes en régimen
de paridad.
Corresponde, específicamente, a la Comisión de Seguimiento:
1. En el marco de las funciones de seguimiento que el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público le atribuye,
aprobar el Reglamento de la Cátedra y el Plan de Actividades de la Cátedra, dentro del
catálogo de actividades recogidas en la cláusula segunda.
2. Verificar el nombramiento del Director de la Cátedra y de los miembros de la
misma a propuesta de la Dirección.
3. La supervisión, coordinación y control de la ejecución de dichas actividades.
4. El establecimiento de los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las
hubiera.
5. La aprobación del desglose por conceptos y actividades del presupuesto anual
presentado por la Dirección de la Cátedra, que no supondrá, en ningún caso, un
incremento en relación con el presupuesto que se fija en la cláusula sexta.
6. Aprobar la incorporación de otras empresas o instituciones para el patrocinio de
acciones concretas del programa de la Cátedra.
7. Velar por el cumplimiento del convenio.
8. Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución
del mismo.
9. Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al
menos, una vez al año. Así mismo, elevará informes y propuestas a los órganos rectores
de ambas partes.
La comisión estará formada por tres personas designadas por la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo y tres personas designadas por la Secretaría General
para el Reto Demográfico. La presidencia la ejercerá una de las personas designadas
por la Secretaría General para el Reto Demográfico. El Director de la Cátedra participará
en la comisión de seguimiento, por parte de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, como uno de sus tres representantes.
La Secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia.
Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del
presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.
cve: BOE-A-2023-20382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131754
3. Elaborar, junto a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Reglamento
de la Cátedra.
4. Nombrar, junto a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, al Director de la
Cátedra y a los miembros de la Cátedra a propuesta de la Dirección.
5. Prestar asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución de las
actividades de la Cátedra, colaborando con su personal.
6. Cooperar en materia de gestión del uso compartido de espacios para la
realización de las actividades de la Cátedra.
7. Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos que
puedan ser de interés para el desarrollo de las diferentes actividades.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
A partir de la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una
Comisión de Seguimiento, con representantes designados por ambas partes en régimen
de paridad.
Corresponde, específicamente, a la Comisión de Seguimiento:
1. En el marco de las funciones de seguimiento que el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público le atribuye,
aprobar el Reglamento de la Cátedra y el Plan de Actividades de la Cátedra, dentro del
catálogo de actividades recogidas en la cláusula segunda.
2. Verificar el nombramiento del Director de la Cátedra y de los miembros de la
misma a propuesta de la Dirección.
3. La supervisión, coordinación y control de la ejecución de dichas actividades.
4. El establecimiento de los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las
hubiera.
5. La aprobación del desglose por conceptos y actividades del presupuesto anual
presentado por la Dirección de la Cátedra, que no supondrá, en ningún caso, un
incremento en relación con el presupuesto que se fija en la cláusula sexta.
6. Aprobar la incorporación de otras empresas o instituciones para el patrocinio de
acciones concretas del programa de la Cátedra.
7. Velar por el cumplimiento del convenio.
8. Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución
del mismo.
9. Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al
menos, una vez al año. Así mismo, elevará informes y propuestas a los órganos rectores
de ambas partes.
La comisión estará formada por tres personas designadas por la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo y tres personas designadas por la Secretaría General
para el Reto Demográfico. La presidencia la ejercerá una de las personas designadas
por la Secretaría General para el Reto Demográfico. El Director de la Cátedra participará
en la comisión de seguimiento, por parte de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, como uno de sus tres representantes.
La Secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia.
Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del
presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.
cve: BOE-A-2023-20382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234