III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20388)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la industria de la ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131815
abonarse con cargo al presupuesto ordinario de INCIBE. Dicha cláusula primera queda
redactada con el siguiente literal:
«Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es fijar las condiciones en las que se
desarrollará la colaboración de las Partes, en el desarrollo de actuaciones para
impulsar la industria española de la ciberseguridad, tanto mediante la creación de
un entorno adecuado que propicie el surgimiento y desarrollo de nuevas empresas
del sector, como mediante la aceleración de empresas emergentes ya existentes,
y apoyando la expansión internacional del conjunto del sector.
En relación al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Gobierno de España, la actividad de INCIBE en el presente
convenio se enmarca en los Hitos 245 y 248 del CID, en el apartado
correspondiente al impulso de la industria de Ciberseguridad nacional con vistas al
surgimiento, crecimiento y desarrollo de nuevas empresas del sector, sin perjuicio
de que determinadas actuaciones puedan ejecutarse y abonarse con cargo al
presupuesto ordinario de INCIBE.»
Segunda. Modificación de la cláusula segunda del convenio, relativa al ámbito de
actuación y actuaciones a realizar.
Las Partes acuerdan modificar la cláusula segunda del convenio, con el doble
objetivo de ampliar las actuaciones a realizar y de modificar la forma de financiación, en
los términos siguientes:
Para el primer objetivo, las partes acuerdan modificar el párrafo primero de la
cláusula segunda, añadiendo una nueva actividad dentro de la relación de actuaciones a
realizar en el marco del convenio, y con el objetivo de ampliar su ámbito de actuación
mediante acciones de oportunidad que refuercen el apoyo a la internacionalización de la
industria española de ciberseguridad.
Se incluye una nueva letra g) que queda redactada de la siguiente forma:
«g) Desarrollo de acciones de refuerzo que permitan intensificar el objetivo
perseguido con las actividades propuestas en el marco del convenio, así como
atender a oportunidades de negocio que exijan una aplicación inmediata de
fondos.»
«Este Plan Anual será aprobado por la Comisión de Seguimiento durante el
primer mes desde la entrada en vigor del convenio, y deberá detallar el
presupuesto específico previsto para cada una de las actividades a desarrollar, así
como cuáles de las actuaciones concretas que deba financiar INCIBE se
ejecutarán con cargo a su propio presupuesto ordinario, y cuáles con cargo a los
fondos del PRTR. Excepcionalmente, en el ejercicio 2023 el Plan Anual se
aprobará en el primer cuatrimestre.
El Plan Anual vincula a las partes desde que se aprueba y firma el acta de la
reunión en la que se adopta dicho acuerdo. Dicho Plan Anual deberá ser firmado
en todas las hojas por los miembros de la Comisión de Seguimiento.»
cve: BOE-A-2023-20388
Verificable en https://www.boe.es
Para el segundo objetivo, se modifica el párrafo sexto de la cláusula segunda del
convenio, para añadir que en cada Plan Anual se especificará cuáles, de las actuaciones
concretas que deba financiar INCIBE, se ejecutarán con cargo a su presupuesto
ordinario, y cuáles con cargo a los fondos del PRTR. El citado párrafo de la cláusula
segunda queda redactado con el siguiente literal:
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131815
abonarse con cargo al presupuesto ordinario de INCIBE. Dicha cláusula primera queda
redactada con el siguiente literal:
«Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es fijar las condiciones en las que se
desarrollará la colaboración de las Partes, en el desarrollo de actuaciones para
impulsar la industria española de la ciberseguridad, tanto mediante la creación de
un entorno adecuado que propicie el surgimiento y desarrollo de nuevas empresas
del sector, como mediante la aceleración de empresas emergentes ya existentes,
y apoyando la expansión internacional del conjunto del sector.
En relación al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Gobierno de España, la actividad de INCIBE en el presente
convenio se enmarca en los Hitos 245 y 248 del CID, en el apartado
correspondiente al impulso de la industria de Ciberseguridad nacional con vistas al
surgimiento, crecimiento y desarrollo de nuevas empresas del sector, sin perjuicio
de que determinadas actuaciones puedan ejecutarse y abonarse con cargo al
presupuesto ordinario de INCIBE.»
Segunda. Modificación de la cláusula segunda del convenio, relativa al ámbito de
actuación y actuaciones a realizar.
Las Partes acuerdan modificar la cláusula segunda del convenio, con el doble
objetivo de ampliar las actuaciones a realizar y de modificar la forma de financiación, en
los términos siguientes:
Para el primer objetivo, las partes acuerdan modificar el párrafo primero de la
cláusula segunda, añadiendo una nueva actividad dentro de la relación de actuaciones a
realizar en el marco del convenio, y con el objetivo de ampliar su ámbito de actuación
mediante acciones de oportunidad que refuercen el apoyo a la internacionalización de la
industria española de ciberseguridad.
Se incluye una nueva letra g) que queda redactada de la siguiente forma:
«g) Desarrollo de acciones de refuerzo que permitan intensificar el objetivo
perseguido con las actividades propuestas en el marco del convenio, así como
atender a oportunidades de negocio que exijan una aplicación inmediata de
fondos.»
«Este Plan Anual será aprobado por la Comisión de Seguimiento durante el
primer mes desde la entrada en vigor del convenio, y deberá detallar el
presupuesto específico previsto para cada una de las actividades a desarrollar, así
como cuáles de las actuaciones concretas que deba financiar INCIBE se
ejecutarán con cargo a su propio presupuesto ordinario, y cuáles con cargo a los
fondos del PRTR. Excepcionalmente, en el ejercicio 2023 el Plan Anual se
aprobará en el primer cuatrimestre.
El Plan Anual vincula a las partes desde que se aprueba y firma el acta de la
reunión en la que se adopta dicho acuerdo. Dicho Plan Anual deberá ser firmado
en todas las hojas por los miembros de la Comisión de Seguimiento.»
cve: BOE-A-2023-20388
Verificable en https://www.boe.es
Para el segundo objetivo, se modifica el párrafo sexto de la cláusula segunda del
convenio, para añadir que en cada Plan Anual se especificará cuáles, de las actuaciones
concretas que deba financiar INCIBE, se ejecutarán con cargo a su presupuesto
ordinario, y cuáles con cargo a los fondos del PRTR. El citado párrafo de la cláusula
segunda queda redactado con el siguiente literal: