III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20387)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131803

medida en algunos casos, o la inclusión de excipientes y formas farmacéuticas
concretas, así como la necesidad de renombrar algún tipo de envase.
Por todo ello, se hace necesaria su actualización, permaneciendo vigentes los
precios establecidos en el convenio por acuerdo entre las partes.
Sexto.
Que, habiendo sido analizada esta necesidad en el seno de la Comisión Central de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en su sesión de 23 de
febrero de 2023, las partes, manifestando su satisfacción por la colaboración
desarrollada, consideran necesario modificar el anexo B al objeto de que se corrijan los
errores detectados y se realicen las modificaciones oportunas en el anexo B, para el
correcto cumplimiento de los objetivos del convenio, así como para salvar las dificultades
técnicas que pudieran surgir en su aplicación.
Por todo cuanto antecede, las partes resuelven suscribir la presente adenda de
modificación, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación del anexo B del convenio.

Se acuerda modificar el anexo B del convenio de 19 de mayo de 2021, entre el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS), con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
(CGCOF), para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la
prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla, como se
indica en las cláusulas siguientes.
Segunda.

Modificación del punto 4.4, «Precio de los envases».

Se suprime el penúltimo párrafo y se modifica el último párrafo del punto 4.4, de la
forma siguiente:
«Los envases de cristal topacio se utilizarán en las fórmulas magistrales
fotosensibles en general (solo formas líquidas en las que intervengan productos
señalados con X en la tabla I), así como en las de características especiales
(formas líquidas en las que intervengan productos señalados con OX y productos
señalados con O que pudieran incluirse en la tabla I).»
Tercera.

Modificación del punto 4.5, «Cálculo del importe de facturación».

Se incluye en el desglose que debe figurar al dorso de la receta la consignación del
precio del envase (incluido el IPSI). Para ello, se modifica el segundo párrafo, que queda
redactado como sigue:

«Precio principios activos (incluido el ipsi).
Precio de excipientes (incluido el ipsi).
Precio del envase (incluido el ipsi)
Honorarios profesionales Envase (incluido el ipsi).
Subtotal, .............. euros.
IPSI, .............. euros.
Total, .............. euros.»

cve: BOE-A-2023-20387
Verificable en https://www.boe.es

En las recetas el farmacéutico deberá consignar al dorso de la receta el precio de
facturación desglosado de la siguiente forma: