III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20387)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131802
Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, y Reglamento del Consejo General de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos de España.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente Adenda y, al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha de 19 de mayo de 2021, se suscribió el Convenio entre el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA) y la Tesorería General de la
Seguridad Social (en lo sucesivo TGSS), con el Consejo General de Colegios Oficiales
de Farmacéuticos (en lo sucesivo CGCOF), para el Concierto por el que se fijan las
condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de
farmacia de Ceuta y Melilla.
Dicho convenio, se inscribió el 19 de mayo de 2021 en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en lo sucesivo REOICO), y se publicó en el
BOE, el 4 de junio de 2021, mediante Resolución de 28 de mayo de 2021, de la
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
Segundo.
El convenio se constituye por el texto del concierto y de cada uno de sus anexos (A,
B, C, D y E). Concretamente, el anexo B del citado convenio, titulado «Dispensación de
fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos,
vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y productos dietéticos financiables»,
regula la elaboración, dispensación y las condiciones económicas de facturación de
estos productos, en el ámbito de dicho convenio.
Tercero.
Que, en el apartado «Generalidades» de la parte primera, del anexo B, «formulación
magistral y preparados oficinales.», se establece que la Comisión Central del convenio,
al menos una vez al año, evaluará el desarrollo del anexo o cuando así lo solicite alguna
de las partes por causas suficientemente justificadas.
Cuarto.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima (11.3) del convenio,
las partes podrán modificar el contenido de las cláusulas, o modificar el contenido de los
anexos existentes, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mediante el acuerdo
unánime de las partes firmantes.
Que, habida cuenta de los desarrollos y las adaptaciones, que se están acometiendo,
concretamente para la prescripción y dispensación electrónica interoperable de fórmulas
magistrales, manteniendo la adecuación del modelo de receta electrónica del INGESA a
los requisitos técnicos y funcionales descritos por el Ministerio de Sanidad, para permitir
la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas de receta electrónica existentes
en el Sistema Nacional de Salud, se ha evidenciado la necesidad de realizar en el anexo
B, algunas aclaraciones en lo relativo a envases a utilizar para las fórmulas fotosensibles
y corrección de ciertos errores u omisiones en las distintas tablas del citado anexo, tales
como la falta de señalización de la fotosensibilidad de algún principio activo, de la
Leyenda explicativa de términos de la misma, ausencia de determinadas unidades de
cve: BOE-A-2023-20387
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131802
Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, y Reglamento del Consejo General de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos de España.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente Adenda y, al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha de 19 de mayo de 2021, se suscribió el Convenio entre el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA) y la Tesorería General de la
Seguridad Social (en lo sucesivo TGSS), con el Consejo General de Colegios Oficiales
de Farmacéuticos (en lo sucesivo CGCOF), para el Concierto por el que se fijan las
condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de
farmacia de Ceuta y Melilla.
Dicho convenio, se inscribió el 19 de mayo de 2021 en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en lo sucesivo REOICO), y se publicó en el
BOE, el 4 de junio de 2021, mediante Resolución de 28 de mayo de 2021, de la
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
Segundo.
El convenio se constituye por el texto del concierto y de cada uno de sus anexos (A,
B, C, D y E). Concretamente, el anexo B del citado convenio, titulado «Dispensación de
fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos,
vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y productos dietéticos financiables»,
regula la elaboración, dispensación y las condiciones económicas de facturación de
estos productos, en el ámbito de dicho convenio.
Tercero.
Que, en el apartado «Generalidades» de la parte primera, del anexo B, «formulación
magistral y preparados oficinales.», se establece que la Comisión Central del convenio,
al menos una vez al año, evaluará el desarrollo del anexo o cuando así lo solicite alguna
de las partes por causas suficientemente justificadas.
Cuarto.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima (11.3) del convenio,
las partes podrán modificar el contenido de las cláusulas, o modificar el contenido de los
anexos existentes, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mediante el acuerdo
unánime de las partes firmantes.
Que, habida cuenta de los desarrollos y las adaptaciones, que se están acometiendo,
concretamente para la prescripción y dispensación electrónica interoperable de fórmulas
magistrales, manteniendo la adecuación del modelo de receta electrónica del INGESA a
los requisitos técnicos y funcionales descritos por el Ministerio de Sanidad, para permitir
la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas de receta electrónica existentes
en el Sistema Nacional de Salud, se ha evidenciado la necesidad de realizar en el anexo
B, algunas aclaraciones en lo relativo a envases a utilizar para las fórmulas fotosensibles
y corrección de ciertos errores u omisiones en las distintas tablas del citado anexo, tales
como la falta de señalización de la fotosensibilidad de algún principio activo, de la
Leyenda explicativa de términos de la misma, ausencia de determinadas unidades de
cve: BOE-A-2023-20387
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Quinto.