II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2023-20331)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 131634
Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de
obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE
de 2 de diciembre de 2016) y Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección
General de la Marina Mercante, por la que se corrigen errores en la de 14 de noviembre
de 2016, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de
suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE de 19 de enero de 2017).
2.6 Los aspirantes a las plazas reservadas al personal de Tropa y Marinería
deberán, además, cumplir con los requisitos de la Base 1.2 a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes. La no acreditación de este requisito comportará la
adscripción a las plazas de turno libre.
3.
Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo
obligatoriamente de forma telemática a través de IPS, para lo que deberán hacerlo
constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en el
Punto de Acceso General (administración.gob.es/PAG/ips).
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV y se
dirigirán a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El plazo de
presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín oficial del Estado».
3.2 Para ello, una vez seleccionado el proceso selectivo de referencia pulsarán el
botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá
pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus
modalidades. La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
−
−
−
−
La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
El pago electrónico de tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
3.3 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firmar y
enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los
justificantes del pago y registro de la inscripción.
3.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.
3.5 Si la solicitud se presenta en otra modalidad, los interesados deberán
cumplimentar el formulario 790 electrónicamente, a través del Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez cumplimentados en la citada página web
todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en su parte inferior sobre
la opción «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que al
imprimirlo constará de tres copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar
para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad
cve: BOE-A-2023-20331
Verificable en https://www.boe.es
3.3.1 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se
realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la
que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de
registro.
3.3.2 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada
en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 2.
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 131634
Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de
obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE
de 2 de diciembre de 2016) y Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección
General de la Marina Mercante, por la que se corrigen errores en la de 14 de noviembre
de 2016, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de
suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE de 19 de enero de 2017).
2.6 Los aspirantes a las plazas reservadas al personal de Tropa y Marinería
deberán, además, cumplir con los requisitos de la Base 1.2 a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes. La no acreditación de este requisito comportará la
adscripción a las plazas de turno libre.
3.
Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo
obligatoriamente de forma telemática a través de IPS, para lo que deberán hacerlo
constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en el
Punto de Acceso General (administración.gob.es/PAG/ips).
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV y se
dirigirán a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El plazo de
presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín oficial del Estado».
3.2 Para ello, una vez seleccionado el proceso selectivo de referencia pulsarán el
botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá
pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus
modalidades. La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
−
−
−
−
La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
El pago electrónico de tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
3.3 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firmar y
enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los
justificantes del pago y registro de la inscripción.
3.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.
3.5 Si la solicitud se presenta en otra modalidad, los interesados deberán
cumplimentar el formulario 790 electrónicamente, a través del Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez cumplimentados en la citada página web
todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en su parte inferior sobre
la opción «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que al
imprimirlo constará de tres copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar
para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad
cve: BOE-A-2023-20331
Verificable en https://www.boe.es
3.3.1 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se
realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la
que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de
registro.
3.3.2 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada
en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 2.