III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-20393)
Orden ETD/1084/2023, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131841

En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del
conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión
de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe
cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes
activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno. El apartado 3 del artículo 23 de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio,
queda redactado de la siguiente manera:
«3. Entre las propuestas presentadas a cada zona de concurrencia se
otorgará la ayuda que corresponda a las mejor valoradas, siempre que su
valoración haya alcanzado la puntuación mínima exigida en su caso, pudiendo
otorgarse ayuda a más de un beneficiario en cada zona de concurrencia, de
acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que podrá
establecer asimismo un límite en el número de provincias en las que un mismo
operador puede resultar como primer beneficiario y las condiciones para su
aplicación. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación, se tendrá en
cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio,
siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero
hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y
mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya
presentado antes.»
Dos. La disposición adicional única de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio,
queda redactado de la siguiente manera:
«Disposición adicional única.

Autorización de la Comisión Europea.

Las bases reguladoras aprobadas por la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio,
y las disposiciones relativas a la convocatoria, incluidas en la notificación del
expediente SA.104933 (2023/N) – Spain han sido autorizadas por la Comisión
Europea en su Decisión de ayuda de estado 104933 (2023/N), de fecha 15 de
junio de 2023. La modificación en la redacción del apartado 3 del artículo 23 de la
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, ha sido notificada a la Comisión Europea el
día 7 de septiembre de 2023.
En tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de
observaciones por parte de la Comisión Europea, no podrá procederse a la
concesión de las ayudas contempladas en esta orden.»
Disposición final única. Entrada en vigor.

Madrid, 27 de septiembre de 2023.–La Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-20393
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Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».