III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-20393)
Orden ETD/1084/2023, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131840

incluye la componente, «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue
del 5G». Esta componente tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital,
apostando por el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales, promoviendo así la
desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
La Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, establece las bases reguladoras de la
concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del
conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para
la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de
computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network
slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps
para el enlace ascendente, en las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos
de 10.000 habitantes en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no
está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de
comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido
descendente. Esta actuación es complementaria a otras que se están llevando a cabo
bajo la denominación paraguas UNICO 5G Redes, y se canalizará a través de ayudas en
forma de subvenciones que se convocarán entre 2023 y 2024, en varias convocatorias.
Se ha considerado que en las bases reguladoras aprobadas por la Orden
ETD/685/2023, de 21 de junio, se deben introducir una serie de medidas adicionales
dirigidas a posibilitar una más eficaz concurrencia competitiva por parte de una pluralidad
de operadores y, en última instancia, garantizar una mayor competencia en el conjunto
de las zonas de concurrencia en las que se otorgarán las ayudas de este Programa
UNICO 5G Redes. A tal efecto, mediante esta Orden se modifica el apartado 3 del
artículo 23 de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, para introducir la posibilidad de
incluir, en las convocatorias de ayudas que se aprueben en base dicha orden, un límite
en el número de provincias en las que un mismo operador puede resultar como primer
beneficiario y las condiciones para la aplicación de dicho límite.
Por otro lado, las subvenciones a otorgar mediante la Orden ETD/685/2023, de 21 de
junio, se califican como ayuda de estado al concurrir los cuatro requisitos previstos en el
art. 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, en
cumplimiento de lo establecido en el citado art. 108.3 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, se notificó a la Comisión Europea dicha medida de ayudas para su
consideración de compatibilidad con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el
artículo 107 del citado Tratado. La Comisión Europea autorizó esta medida en su
Decisión de ayuda de estado 104933 (2023/N), de fecha 15 de junio de 2023, lo que se
recoge en la disposición adicional única de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio.
La modificación que se aprueba mediante esta orden supone una modificación del
contenido de la mencionada autorización de la Comisión Europea, por lo que se notifica
a la misma y se modifica la disposición adicional única de la Orden ETD/685/2023, de 21
de junio, estableciendo que, en tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no
formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, no podrá procederse a
la concesión de las ayudas contempladas en dicha orden.
En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
cve: BOE-A-2023-20393
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Núm. 234