III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2023-20392)
Orden CUD/1083/2023, de 26 de septiembre, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura "Cristo crucificado" de Doménico Theotocópuli, El Greco, para su exhibición en la exposición permanente del Museo del Greco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Cuarto.
Sec. III. Pág. 131837
Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 1 de
octubre de 2023, y surtirá efectos desde el momento de la recogida de la obra en su
lugar de origen, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro
designado por el cedente, con fecha límite de 30 de septiembre de 2024.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente orden.
Quinto. Entrega y devolución de las obras.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado
elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la
conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte
de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente
en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá
constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se
encuentran la misma.
Sexto.
Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su director/a acreditando la finalización de
la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Séptimo.
Incorporación del anexo.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía
del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
Octavo.
Remisión electrónica de la garantía del Estado.
Madrid, 26 de septiembre de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D.
(Orden CUL/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte,
P. S. (Orden del Ministerio de Cultura y Deporte, de 15 de junio de 2023), el Director
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
cve: BOE-A-2023-20392
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del
Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Cuarto.
Sec. III. Pág. 131837
Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 1 de
octubre de 2023, y surtirá efectos desde el momento de la recogida de la obra en su
lugar de origen, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro
designado por el cedente, con fecha límite de 30 de septiembre de 2024.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente orden.
Quinto. Entrega y devolución de las obras.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado
elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la
conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte
de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente
en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá
constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se
encuentran la misma.
Sexto.
Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su director/a acreditando la finalización de
la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Séptimo.
Incorporación del anexo.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía
del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
Octavo.
Remisión electrónica de la garantía del Estado.
Madrid, 26 de septiembre de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D.
(Orden CUL/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte,
P. S. (Orden del Ministerio de Cultura y Deporte, de 15 de junio de 2023), el Director
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
cve: BOE-A-2023-20392
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del
Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.