III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2023-20392)
Orden CUD/1083/2023, de 26 de septiembre, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura "Cristo crucificado" de Doménico Theotocópuli, El Greco, para su exhibición en la exposición permanente del Museo del Greco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131836
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
20392
Orden CUD/1083/2023, de 26 de septiembre, por la que se otorga la garantía
del Estado a la pintura «Cristo crucificado» de Doménico Theotocópuli, El
Greco, para su exhibición en la exposición permanente del Museo del Greco.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 14
de septiembre de 2023, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte
emitido con fecha del 25 de septiembre de 2023, y de la Subdirección General de la
Oficina Presupuestaria con fecha 19 de septiembre de 2023, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 25 de septiembre de 2023, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud de la institución y en
el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en
las salas del Museo del Greco, sito en paseo del Tránsito, s/n, en Toledo, en la colección
permanente, desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
tres millones de euros (3.000.000 €). A los efectos de esta orden, se considerará que el
valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.
cve: BOE-A-2023-20392
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131836
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
20392
Orden CUD/1083/2023, de 26 de septiembre, por la que se otorga la garantía
del Estado a la pintura «Cristo crucificado» de Doménico Theotocópuli, El
Greco, para su exhibición en la exposición permanente del Museo del Greco.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 14
de septiembre de 2023, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte
emitido con fecha del 25 de septiembre de 2023, y de la Subdirección General de la
Oficina Presupuestaria con fecha 19 de septiembre de 2023, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 25 de septiembre de 2023, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud de la institución y en
el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en
las salas del Museo del Greco, sito en paseo del Tránsito, s/n, en Toledo, en la colección
permanente, desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
tres millones de euros (3.000.000 €). A los efectos de esta orden, se considerará que el
valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.
cve: BOE-A-2023-20392
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.