III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20243)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131130
convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará integrada por la
Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catalogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación de la
Comunidad Autónoma, la Subdirectora General del Libro y la Directora de la Biblioteca
Regional de Madrid.
La Comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación
del Ministerio de Cultura y Deporte y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus
miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del
convenio.
Octava. Certificación de la ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula séptima,
certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida
de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras
instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, sobre la
base de la información suministrada por el órgano de la Comunidad Autónoma
responsable de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por la Comunidad de Madrid y por el Ministerio de Cultura y Deporte se
han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del
Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula segunda del presente
convenio y sobre la base de la información facilitada por la Comunidad Autónoma.
La Comisión de Seguimiento del convenio deberá emitir y suscribir la certificación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar el
pago por el Ministerio de Cultura y Deporte, tal como está previsto en la cláusula
segunda punto 3.
Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del convenio, no más tarde
del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.
Novena.
Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal,
lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Modificación, extinción y resolución.
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes
de la expiración de su plazo de duración.
2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2023-20243
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131130
convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará integrada por la
Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catalogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación de la
Comunidad Autónoma, la Subdirectora General del Libro y la Directora de la Biblioteca
Regional de Madrid.
La Comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación
del Ministerio de Cultura y Deporte y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus
miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del
convenio.
Octava. Certificación de la ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula séptima,
certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida
de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras
instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, sobre la
base de la información suministrada por el órgano de la Comunidad Autónoma
responsable de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por la Comunidad de Madrid y por el Ministerio de Cultura y Deporte se
han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del
Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula segunda del presente
convenio y sobre la base de la información facilitada por la Comunidad Autónoma.
La Comisión de Seguimiento del convenio deberá emitir y suscribir la certificación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar el
pago por el Ministerio de Cultura y Deporte, tal como está previsto en la cláusula
segunda punto 3.
Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del convenio, no más tarde
del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.
Novena.
Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal,
lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Modificación, extinción y resolución.
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes
de la expiración de su plazo de duración.
2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2023-20243
Verificable en https://www.boe.es
Décima.