III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20243)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131129
la citada Comunidad, que corresponderá a la ejecución de los trabajos de catalogación
en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, y el
Ministerio de Cultura y Deporte aportará el 50 por 100 restante de dicha cantidad, que
corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte aportará la cantidad de 9.075 euros con cargo
a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura.
La Comunidad de Madrid aportará la cantidad de 9.075 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 332B de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico
La Comunidad de Madrid formalizará el contrato de servicios para la realización de
los trabajos de catalogación y recogida de datos, por el importe total del convenio.
3. La aportación del Ministerio de Cultura y Deporte será librada a la Comunidad de
Madrid, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula Primera del
presente convenio.
Tercera. Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las
colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura y Deporte. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.
En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos
de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una
copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad de Madrid.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura y
Deporte podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad de Madrid podrá difundir el Catálogo Colectivo de su Patrimonio
Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero.
Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.
La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos
con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá
los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Esta
comisión constará de cuatro miembros nombrados por las partes que suscriben el
cve: BOE-A-2023-20243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131129
la citada Comunidad, que corresponderá a la ejecución de los trabajos de catalogación
en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, y el
Ministerio de Cultura y Deporte aportará el 50 por 100 restante de dicha cantidad, que
corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte aportará la cantidad de 9.075 euros con cargo
a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura.
La Comunidad de Madrid aportará la cantidad de 9.075 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 332B de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico
La Comunidad de Madrid formalizará el contrato de servicios para la realización de
los trabajos de catalogación y recogida de datos, por el importe total del convenio.
3. La aportación del Ministerio de Cultura y Deporte será librada a la Comunidad de
Madrid, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula Primera del
presente convenio.
Tercera. Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las
colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura y Deporte. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.
En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos
de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una
copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad de Madrid.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura y
Deporte podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad de Madrid podrá difundir el Catálogo Colectivo de su Patrimonio
Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero.
Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.
La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos
con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá
los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Esta
comisión constará de cuatro miembros nombrados por las partes que suscriben el
cve: BOE-A-2023-20243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232