I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Ascensos. (BOE-A-2023-20178)
Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil y la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Nueve.
Sec. I. Pág. 130826
Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
«Disposición
transitoria
académico 2022-23.
tercera.
Pruebas
físicas
durante
el
curso
Hasta tanto se implante el sistema de pruebas periódicas y voluntarias,
conforme al capítulo V, las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas
durante el período de formación correspondiente al curso académico 2022-23, por
el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez a los efectos de lo
establecido en dicho capítulo, siempre que las pruebas sean las mismas.»
Diez.
Se añade una disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta.
de diciembre de 2030.
Vigencia de los resultados obtenidos hasta el 31
Los resultados de las pruebas a que se hace referencia en el artículo 17.1, que
sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030, desplegarán todos sus efectos
hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la fecha de la resolución en que
sean publicados.
En los casos previstos en el artículo 17.2 los resultados de las pruebas que
sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030 desplegarán todos sus efectos
hasta el 31 de diciembre del quinto año posterior a la fecha de la resolución en
que sean publicados.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la
que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala
de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las
pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso.
Los apartados 3 y 6 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
«3. Las pruebas, que habrán de superarse, y que tendrán una incidencia en
la evaluación final, de acuerdo con lo regulado en la normativa de evaluaciones y
ascensos, serán las siguientes:
«6. Las pruebas físicas tendrán como objetivo la evaluación del estado físico
del personal aspirante, debiendo superar las marcas mínimas que se determinen
por parte de las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa en la
normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, al
menos en dos de las pruebas realizadas, para obtener la calificación de apto o
apta.
Con carácter excepcional, la persona titular de la Dirección General de la
Guardia Civil podrá eximir de la realización de una o varias pruebas al personal
que hubiera sido declarado útil con limitaciones por insuficiencia de condiciones
psicofísicas, en acto de servicio, obteniendo la calificación de apto o apta en el
caso de superar aquellas pruebas físicas que realice.
Para la evaluación de esta prueba se constituirá un Tribunal, que será
nombrado la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
El personal convocado, antes del inicio de las pruebas físicas, entregará al
Tribunal constituido al efecto, el preceptivo certificado médico de acuerdo con la
normativa que regula la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.»
cve: BOE-A-2023-20178
Verificable en https://www.boe.es
a) Prueba de evaluación de conocimientos.
b) Prueba de lengua inglesa, con resultado de apto o no apto.
c) Pruebas físicas, con resultado de apto o no apto.»
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Nueve.
Sec. I. Pág. 130826
Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
«Disposición
transitoria
académico 2022-23.
tercera.
Pruebas
físicas
durante
el
curso
Hasta tanto se implante el sistema de pruebas periódicas y voluntarias,
conforme al capítulo V, las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas
durante el período de formación correspondiente al curso académico 2022-23, por
el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez a los efectos de lo
establecido en dicho capítulo, siempre que las pruebas sean las mismas.»
Diez.
Se añade una disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta.
de diciembre de 2030.
Vigencia de los resultados obtenidos hasta el 31
Los resultados de las pruebas a que se hace referencia en el artículo 17.1, que
sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030, desplegarán todos sus efectos
hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la fecha de la resolución en que
sean publicados.
En los casos previstos en el artículo 17.2 los resultados de las pruebas que
sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030 desplegarán todos sus efectos
hasta el 31 de diciembre del quinto año posterior a la fecha de la resolución en
que sean publicados.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la
que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala
de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las
pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso.
Los apartados 3 y 6 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
«3. Las pruebas, que habrán de superarse, y que tendrán una incidencia en
la evaluación final, de acuerdo con lo regulado en la normativa de evaluaciones y
ascensos, serán las siguientes:
«6. Las pruebas físicas tendrán como objetivo la evaluación del estado físico
del personal aspirante, debiendo superar las marcas mínimas que se determinen
por parte de las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa en la
normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, al
menos en dos de las pruebas realizadas, para obtener la calificación de apto o
apta.
Con carácter excepcional, la persona titular de la Dirección General de la
Guardia Civil podrá eximir de la realización de una o varias pruebas al personal
que hubiera sido declarado útil con limitaciones por insuficiencia de condiciones
psicofísicas, en acto de servicio, obteniendo la calificación de apto o apta en el
caso de superar aquellas pruebas físicas que realice.
Para la evaluación de esta prueba se constituirá un Tribunal, que será
nombrado la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
El personal convocado, antes del inicio de las pruebas físicas, entregará al
Tribunal constituido al efecto, el preceptivo certificado médico de acuerdo con la
normativa que regula la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.»
cve: BOE-A-2023-20178
Verificable en https://www.boe.es
a) Prueba de evaluación de conocimientos.
b) Prueba de lengua inglesa, con resultado de apto o no apto.
c) Pruebas físicas, con resultado de apto o no apto.»